La inspectora de Trabajo dictaminó en su laudo arbitral mantener en el censo a los 15 directivos (directores y subdirectores de Navantia en la ría de Ferrol) impugnados por la CGT.

La inspectora detalla las pruebas documentales aportadas por las partes. En nuestro caso omite una importante, que aun encima leímos durante la comparecencia: un laudo arbitral de otra empresa pública excluyendo del censo no solo a la dirección, sino también a todas las personas de RRHH que participaban en representación de la empresa en comisiones mixtas con la parte social e incluso a trabajadores que ocupaban puestos de responsabilidad a dedo, por considerarlos personal de confianza de la empresa y, como tales, asimilados a alta dirección.  

Alega la inspectora que no probamos que las personas impugnadas “ostenten poderes inherentes a la titularidad de la empresa”. Por ejemplo, cuando le entregamos boletines oficiales del Registro Mercantil donde aparecían nombramientos de esas personas como apoderados de Navantia, nos dijo que no demostrábamos qué poderes les eran otorgados.

Por el contrario, en el caso de la empresa, la inspectora no pide pruebas y le valen las apariencias: “los poderes inherentes a la titularidad de la empresa parecen reservados para el Comité de Dirección [corporativo]” (el subrayado es nuestro).

Ni siquiera es coherente con lo que ella misma dice, puesto que uno de los documentos que aportamos fue el correo de la empresa a toda la plantilla, del 4 de octubre, nombrando como responsable de la Dirección Financiera (y, por tanto, miembro del Comité de Dirección corporativo, como recoge el laudo) a una de esas 15 personas.

Peor todavía es que una inspectora de Trabajo alegue que en elecciones anteriores tuvieron derecho a voto. ¿Pero qué argumento es este? Si un trabajador reclama porque la empresa le paga mal, ¿también le va a responder que no tiene razón porque la empresa le lleva pagando mal toda la vida?

La CGT no impugnó a lo loco. Hay numerosos laudos y sentencias que van en la línea de ampliar el concepto de alta dirección a efectos de exclusión del censo electoral. No pretendíamos sacar del censo a un trabajador por ser un esquirol y un arrastrado. Pretendíamos sacar a personas que son empresa: piensan, sienten y actúan como empresa frente a los trabajador@s y frente al comité de empresa.

La inspectora dictó su laudo. Pero todos sabemos que una persona como la jefa de RRHH, que tiene poder para firmar contratos o para sancionar, que es interlocutora con el comité y rechaza como empresa las propuestas de los trabajadores, que está involucrada en las irregularidades e ilegalidades cometidas por Navantia en los procesos de nuevos ingresos en Ferrol (el fraude del falso psicólogo, los enchufes de Compras, la exclusión de una candidata por “exceso de madurez personal y exceso de conocimiento profesional”…) NO es una trabajadora “normal”. Ni siquiera es una trabajadora. Está al otro lado de la barricada, es empresa pura y dura, y ella es la primera en saberlo porque ejerce como tal.

Y los trabajador@s también lo sabemos. Por eso, para la gran mayoría de la plantilla de Navantia-Ferrol, esas personas demostrarán una total falta de ética si el día 24 votan para elegir a unos representantes que no son suyos.

 


Fuente: CGT-A Coruña