El pasado viernes 21 de Abril la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNIK sancionó con 21 días de empleo y sueldo al Secretario General de la Sección Sindical y Secretario General del Metal del Baix Llobregat Emiliano Jiménez. Como ya informamos en anterior nota de prensa, el pasado 24 de Marzo la dirección de SAS entregó al compañero la apertura de un EXPEDIENTE DISCIPLINARIO por el sorprendente motivo de realizar asambleas informativas a los trabajadores.

El pasado viernes 21 de Abril la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNIK sancionó con 21 días de empleo y sueldo al Secretario General de la Sección Sindical y Secretario General del Metal del Baix Llobregat Emiliano Jiménez.
Como ya informamos en anterior nota de prensa, el pasado 24 de Marzo la dirección de SAS entregó al compañero la apertura de un EXPEDIENTE DISCIPLINARIO por el sorprendente motivo de realizar asambleas informativas a los trabajadores.

Esta es una prueba más del acoso al que están siendo sometidos los miembros de la sección sindical de la CGT por negarse a aceptar las ofertas de dinero y liberaciones hechas por SAS a cambio de retirar todas las acciones legales y sindicales interpuestas contra la empresa ; además, esta nueva sanción coincide con el inicio del proceso electoral convocado por CCOO en la empresa, estando despedidos los 3 miembros de la CGT, a día de hoy readmitidos según sentencia judicial.

Es curioso que la empresa sancione a un trabajador por realizar asambleas informativas, y que Inspección de Trabajo sancione (como sanción muy grave pudiendo alcanzar hasta 90.000€ de multa) a la misma empresa por negarles la participación en asambleas a otros tres miembros de la CGT expulsándolos de las instalaciones de la empresa mediante seguridad privada.

(ver párrafos del acta de inspección)

“…el 29 de junio la empresa no les permitió acceder a las instalaciones a fin de estar presentes en las asambleas informativas convocadas por los mismos en su condición de afiliados y miembros de la sección sindical de la CGT.”

“…su función de representatividad no puede ser anulada por voluntad unilateral del empresario ; admitirlo sería violar las normas que prohíben la injerencia de la empresa en las decisiones y funciones de sus representantes.”

“Los hechos relatados constituyen infracción a lo dispuesto en el artículo 8.1.b de la Ley Orgánica de Libertad Sindical”.

“Se inicia proceso sancionador por la infracción descrita”

EMILIANO JIMÉNEZ
Secretario General
CGT SAS

CGT METAL BAIX LLOBREGAT

ANTONIO ARANDA

Secretario de Relación con los Medios de Comunicación CGT CATALUNYA


Fuente: CGT