EN SENTENCIA RECIBIDA EN EL DÍA DE AYER, LOS JUECES DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA, HAN ESTIMADO EL RECURSO DE SUPLICACIÓN PRESENTADO POR 6 DESPEDIDOS POR SEAT CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EL PASADO 28 DE ABRIL POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 26 DE BARCELONA, QUE HABÍA DECLARADO LOS DESPIDOS COMO PROCEDENTES, DECLARANDO NULOS LOS DESPIDOS DE LOS TRABAJADORES, TODOS ELLOS AFILIADOS A LA CGT.

EN SENTENCIA RECIBIDA EN EL DÍA DE AYER, LOS JUECES DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA, HAN ESTIMADO EL RECURSO DE SUPLICACIÓN PRESENTADO POR 6 DESPEDIDOS POR SEAT CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EL PASADO 28 DE ABRIL POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 26 DE BARCELONA, QUE HABÍA DECLARADO LOS DESPIDOS COMO PROCEDENTES, DECLARANDO NULOS LOS DESPIDOS DE LOS TRABAJADORES, TODOS ELLOS AFILIADOS A LA CGT.

En dicha sentencia han dictado :

“…estimando el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social número 26 de Barcelona, en fecha 28 de abril del 2006, DEBEMOS revocar y revocamos dicha resolución, declarando nulo el despido de los codemandantes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a readmitir de inmediato a los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de dicha extinción, así como a abonarles los salarios de tramitación desde la fecha en que se produjo hasta que la readmisión tenga lugar.”

“es evidente, tal y como se recoge en la fundamentación jurídica de la sentencia combatida, la terrible desproporción, en perjuicio de los afiliados al sindicato al que pertenecen los codemandantes, el cual cabe decir que no firmó el acuerdo de 16 de diciembre del 2005”.

También destaca la desproporción que existe entre los porcentajes de afiliación en SEAT y los porcentajes de despedidos afiliados a cada uno de los sindicatos :

“…ante tal evidencia, la empresa no ha ofrecido ninguna justificación que pudiera hacer admisible la decisión extintiva tomada respecto a los codemandantes”.
(sigue)

“Cabe concluir que ha existido un trato evidentemente discriminatorio, que atenta al derecho de libertad sindical y que convierte, por tanto, en nulos los despidos de los codemandantes afiliados a CGT”.

Con esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, se sigue demostrando lo que desde un principio han defendido los despedidos y la CGT : que no había ni hay motivos para que se firmara el expediente de regulación y el despido de 660 trabajadores y trabajadoras en SEAT.

La CGT y los despedidos y despedidas por SEAT, continúan luchando por la readmisión en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que tenían y siguen exigiendo la retirada del expediente de regulación firmado por SEAT, CCOO, UGT y el gobierno tripartito de la Generalitat de Catalunya.

JUANJO CORDOBA

Despedido por SEAT

Secretario Comunicación
CGT Metal Baix Llobregat

ANTONIO ARANDA

Secretario de Relación con
los Medios de Comunicación

CGT CATALUNYA


Fuente: CGT Catalunya