La tercera demanda fue la presentada por el sindicato CGT y la Iniciativa Contra la Corrupción.
pamplona. La demanda presentada contra la venta de las acciones públicas de EHN a la mercantil Acciona reclama al Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que decrete la nulidad del acuerdo del Gobierno foral del 20 de diciembre de 2004 por el que se daba luz verde a la operación, al entender que se vulneraron los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y objetividad a los que están sometidas las empresas públicas.
La tercera demanda fue la presentada por el sindicato CGT y la Iniciativa Contra la Corrupción.

pamplona. La demanda presentada contra la venta de las acciones públicas de EHN a la mercantil Acciona reclama al Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que decrete la nulidad del acuerdo del Gobierno foral del 20 de diciembre de 2004 por el que se daba luz verde a la operación, al entender que se vulneraron los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y objetividad a los que están sometidas las empresas públicas.

La demanda se basa en lo recogido en el artículo 1 de la Ley foral 10/98, donde se regulan las operaciones mercantiles de las administraciones públicas de Navarra. Los requisitos contractuales ahí citados para las sociedades cuyo capital sea público, por participación directa o indirecta, son puestos en dudas por los demandantes con respecto a la venta de la empresa eólica EHN.

El Gobierno foral, por su parte, defiende el proceso, que calificó como «una buena operación», apelando a «criterios de mercado». Argumenta su postura en una coletilla que incluye el anteriormente citado artículo 1, en el que tras mencionar la obligación de mantener los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y objetividad, matiza que será así «salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con esos principios».

decisión de la sala Criterios de mercado o de interés general, o ambas cuestiones al mismo tiempo, son los aspectos que tendrá que tener en cuenta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN a la hora de decretar, cuando reciba los argumentos jurídicos a favor o en contra de la operación, si ésta se ajustó o no a la legalidad en todos sus extremos.

Como se recordará, el 29 de octubre del año pasado se firmó un contrato de compraventa de acciones entre Sodena, la empresa pública con participación en EHN, Caja Navarra y Acciona. El 14 de diciembre se elaboró un proyecto de acuerdo dirigido por el consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren, que fue aprobado por el Gobierno foral el 20 de diciembre.

En la demanda, presentada por el sindicato CGT y un colectivo ciudadano denominado anticorrupción, se hace notar que cuando el grupo parlamentario de IU solicitó el 25 de noviembre información sobre esa operación, de la que se empezaron a saber algunos detalles, no existía el informe justificativo del interés público de la operación (que se elaboró en fecha posterior al 14 de diciembre) ni el acuerdo autorizando la enajenación directa por parte del Gobierno foral, que se firmó el 20 de ese mismo mes.

«Al revés de lo lícito» A juicio de los demandantes, en esta operación se siguieron unos criterios justamente contrarios a los que marca la legislación, «y la única explicación que se nos ocurre es tan vergonzante que nos da miedo exponerla». Insisten en que los entes participantes en la venta actuaron de espaldas al bien público y alcanzaron un pacto de «estricta confidencialidad» para permitir que la operación pudiera llevarse a su fin.

La demanda hace alusión a uno de los puntos del acuerdo en el que las partes firmantes se comprometieron a no desvelar la existencia del contrato ni su contenido, lo que es calificado en el escrito dirigido al TSJN como un «pacto de silencio» y un «trato de favor» hacia una determinada empresa privada (Acciona).

Otra de las cuestiones hace referencia a la decisión de renunciar a la subasta pública como fórmula para vender las acciones públicas en la operación de EHN. Argumentan los demandantes en su escrito que así se impidió a otras empresas pujar por dichos títulos, «ya que existía una decisión previa de que la beneficiaria fuera Acciona».

sin subasta Para el Gobierno de Navarra, se hizo de esta manera por el interés público de la operación, una cuestión sobre lo que no cabía duda en UPN-CDN, tal y como se puso de manifiesto en el informe justificativo de la enajenación de sus acciones. La necesidad de realizar grandes inversiones y de internacionalizar sus actividades, la garantizada continuidad de la empresa, la solvencia y y capacidad de la compradora, el mantenimiento del equipo directivo en Navarra y el compromiso de Acciona de «fidelizar» a los empleados procedentes de EHN fueron algunas de las razones empleadas para declarar el interés público de la venta.

De paso, ese informe permitía eludir la subasta, procedimiento que se establece en la Ley foral para las actividades que afectan al patrimonio de Navarra, lo que en último extremo permitió firmar el trato directamente con Acciona.

Esta empresa ha pagado en conjunto 773 millones de euros por hacerse con el 100% de las acciones de EHN, en un proceso iniciado en 2003 tras adquirir un primer paquete de las acciones que Caja Navarra conservaba.

La política eólica navarra, en los tribunales
Primero fue el recurso presentado por la mercantil Eólica Navarra contra el decretó que aprobó Nuria Iturriagagoitia al frente de la consejería de Industria sobre las ayudas que concedió a los proyectos relacionados con la energía solar y biomasa. En marzo de este año, el TSJN anuló una parte de ese decreto por considerar probado la existencia de «ciertos atisbos de favor a EHN», aunque no fueron suficientes, a juicio del tribunal, para establecer el delito de prevaricación. Luego llegó la denuncia presentada por MTorres ante la dirección general de la competencia de la Unión Europea como consecuencia de otro decreto, éste sobre la política eólica, que supuestamente vulneraba el principio de libre competencia. La probabilidad de que la UE condene al Gobierno foral es alta, según algunas fuentes del sector, y como lo demuestra el hecho de que esta denuncia aparezca en el contrato con Acciona. El Ejecutivo de UPN-CDN se hará cargo de la hipotética futura multa, y no Acciona, que puede rondar los 50 millones de euros. La tercera demanda fue la presentada por el sindicato CGT y la Iniciativa Contra la Corrupción.


Fuente: Diario de Navarra.