Finalmente y tras los reiterados recursos que la Dirección ha interpuesto, para ganar tiempo, el Tribunal Supremo ha confirmado la primera sentencia de marzo de 2007. Esta sentencia es firme y no tiene posibilidad de ningún recurso.
La Dirección de TMB ya no puede recurrir :
“…debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores que prestan servicios en la empresa demandada con la categoría de Conductor, y que realizan una jornada superior a 6 horas diarias, a disfrutar de un descanso mínimo de 15 minutos dentro de dicha jornada…”
Por el momento ya se ha pedido a la Dirección que acate la sentencia y se está estudiando legalmente la posibilidad de cuantificar económicamente la retroactividad de la misma.
Hay que recordar que este derecho que ahora hemos ganado definitivamente ha sido negado, convenio tras convenio, a todos los/as conductores/as, por la Dirección deTMB con el consentimiento de CCOO, UGT y SIT.
Desde la CGT estamos a la espera de la respuesta de la Dirección y entendemos que esta podría ser pactada. Cabe también la posibilidad que la Dirección opte otra vez por hacer oídos sordos y busque el conflicto. A lo cual, por desgracia, ya nos tiene acostumbrados. Ante una cosa u otra hará falta estar atentos y, como trabajadores/as, tomar el camino adecuado.
Secció Sindical CGT Autobusos TMB
También en catalán en CGT Catalunya
Fuente: CGT TMB