Finalmente y tras los reiterados recursos que la Dirección ha interpuesto, para ganar tiempo, el Tribunal Supremo ha confirmado la primera sentencia de marzo de 2007. Esta sentencia es firme y no tiene posibilidad de ningún recurso.

Finalmente y tras los reiterados recursos que la Dirección ha interpuesto, para ganar tiempo, el Tribunal Supremo ha confirmado la primera sentencia de marzo de 2007. Esta sentencia es firme y no tiene posibilidad de ningún recurso.

La Dirección de TMB ya no puede recurrir :


“…debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores que prestan servicios en la empresa demandada con la categoría de Conductor, y que realizan una jornada superior a 6 horas diarias, a disfrutar de un descanso mínimo de 15 minutos dentro de dicha jornada…”

Por el momento ya se ha pedido a la Dirección que acate la sentencia y se está estudiando legalmente la posibilidad de cuantificar económicamente la retroactividad de la misma.

Hay que recordar que este derecho que ahora hemos ganado definitivamente ha sido negado, convenio tras convenio, a todos los/as conductores/as, por la Dirección deTMB con el consentimiento de CCOO, UGT y SIT.

Desde la CGT estamos a la espera de la respuesta de la Dirección y entendemos que esta podría ser pactada. Cabe también la posibilidad que la Dirección opte otra vez por hacer oídos sordos y busque el conflicto. A lo cual, por desgracia, ya nos tiene acostumbrados.
Ante una cosa u otra hará falta estar atentos y, como trabajadores/as, tomar el camino adecuado. 


Secció Sindical CGT Autobusos TMB

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Fuente: CGT TMB