Las herramientas y medios que nos han sido proporcionadas para hacer valer y respetar nuestro derecho a la asistencia Sanitaria que los poderes Públicos han de garantizar, no siempre son accesibles ni bien utilizados por los usuarios de la Sanidad.
La Ley General de Sanidad viene a regular todas las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud. En su Art. 10 se relacionan los derechos de todos con respecto a las distintas Administraciones Públicas y Sanitarias, entre ellos entendemos que tienen un especial interés, por ser estos sistemáticamente incumplidos, los siguientes apartados : 2, 4, 5, 6, 7, 11, 13 y 14.
Con demasiada frecuencia y convirtiendo su falta de uso en abuso, no se informa al usuario sobre la totalidad de los servicios sanitarios a los que puede acceder, sufriendo estos una flagrante restricción cuando suponen, además de un ahorro económico para el sistema un incentivo para el facultativo que ha realizar la prescripción o derivación. La participación inconsciente de los usuarios en programas de investigación supone, a la vez que un incentivo para los profesionales, un incremento del gasto para el sistema (tengamos en cuenta que los medicamentos empleados en las pruebas son de nueva generación y por tanto costosos, así como la participación en el gasto por parte del usuario, en éste caso nula, pues se suele experimentar con enfermos crónicos, pensionistas o jubilados). Además de emplear términos y tecnicismos de difícil comprensión para la mayor parte de los mortales, quienes han de informar no siempre cuentan con el tiempo y carácter suficiente y adecuado para hacerlo. El derecho a la libre elección no se puede aplicar y más que informar los profesionales disuaden al usuario a la hora de dicha elección. La constante y continuada pérdida de informes sobre determinadas pruebas diagnósticas (Historia Clínica incluida), y la fácil accesibilidad a la Historia Clínica, así como la incompresible lectura de muchos de éstos informes, que dan lugar a diferentes interpretaciones y a otros tantos conflictos de intereses entre los usuarios y el sistema a la hora de acudir los primeros al amparo de la Ley. La falta de publicidad y la exclusión del rol de ofertas de especialistas, hace imposible la libre elección de médicos y demás sanitarios titulados del sistema. En cuanto a la obtención de medicamentos y productos sanitarios necesarios, la influencia de ciertos laboratorios sobre la implantación de sus genéricos y la falta de información y ocultismo sobre la accesibilidad a tratamientos hormonales, prótesis y tratamientos vanguardistas hace inviable la aplicación de este apartado.
Con ello, será del todo inviable y de imposible consecución la literatura del articulado mencionado que debería garantizar :
La información sobre la accesibilidad a determinados servicios. La advertencia sobre la posible utilización de procedimientos, diagnóstico y pronóstico en proyectos docentes o de investigación. La información, en términos comprensibles al enfermo o familiares. La libre elección entre opciones. La asignación de un médico, que ejerza de interlocutor. El registro, de forma clara o entendible, de todos los elementos e informes que formen parte del proceso. La libre elección de médicos y personal sanitario. Y, el acceso y consecución de medicamentos y productos sanitarios, necesarios para promover, conservar o reestablecer la salud.
Por ello y desde aquí exigimos a los poderes públicos la inmediata divulgación de la mencionada Ley y a los usuarios, la exigencia de la aplicación de la mencionada Ley, en todos su contenido.
Fuente: Sección Sindical de La CGT-Sanidad Valladolid