Con fecha 13 de febrero el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo,  ha resuelto que asume la pertinencia de la denuncia presentada hace ahora dos meses contra la discriminación de las compensaciones económicas previstas en la Ley de Memoria Democrática a las víctimas de la represión franquista anterior a 1968. El comunicado, firmado por Ángel Gabilondo, dice así:

“Estudiada su queja, se procede a su admisión, al entender que reúne los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Constitución, en relación con lo que dispone la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, del Defensor del Pueblo.

Se han iniciado las actuaciones oportunas ante la Secretaría de Estado de Memoria Democrática. Una vez recibida la información que dicho organismo ha de remitir, se le dará traslado de la misma.

Firmado: Ángel Gabilondo Pujol”

El artículo 54 de la Constitución, a que se refiere el comunicado de asentimiento del citado  organismo, dispone que <<Una ley orgánica regulara la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprometidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales>>. A su vez, el Título a que se hace referencia es el Primero, que entiende <<De los derechos y deberes  fundamentales>>. Lo cual supone por parte de ese alto comisionado un aval implícito al escrito presentado en su día para que la Comisión Técnica, prevista en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, lo enmiende. En concreto, la queja cursada al Defensor del Pueblo solicitada que:

“Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se designará una comisión técnica que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, elabore y presente un estudio que describa el conjunto de medidas y reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas de la Guerra y la Dictadura, y reconocidas tanto en la normativa estatal como en la autonómica, para que establezca conclusiones y recomendaciones sobre el grado de cobertura alcanzado y déficits subsanables”.

Lo hasta aquí narrado trae causa de la que considero una flagrante e infame discriminación, tanto de la Ley de Memoria Histórica de 2007 como de la Ley de Memoria Democrática de 2002, que discriminaban por razón temporal a las víctimas de la represión de la dictadura, que atenta frontalmente contra el artículo 14 de la CE, de curso legal en el momento de aprobarse dichas leyes, disponiendo que.

“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia particular o social”

La discriminación objeto de esta petición de subsanación al Defensor del Pueblo nace del hecho de establecer dos baremos distintos e inequitativos según las víctimas en defensa de la democracia hubieran fallecido entre el 1 de Enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1977, o entre el final de la Guerra civil y el 1 de enero de 1968. Flagrante porque a la ahora de cuantificar las compensaciones económicas fija en 135.000 euros las correspondientes a las primeras víctimas (del 1 enero del 68 al 31 de diciembre del 77)  y en 9.616,18 euros para las segundas (del comienzo de la dictadura franquista hasta el 1 de Enero del 68), casi catorce veces menos. Infame porque se humilla y penaliza con esa injusta e dolorosa segregación precisamente a los millares de luchadores por la libertad que se jugaron la vida combatiendo al primer franquismo en los años de plomo del fascismo.

La Ley de Memoria Democrática fue aprobada en el Congreso el 14 de julio de 2022 con el voto en contra de la CUP y JxCat, y la abstención de ERC y el BNG, que la consideraban insuficiente.

Rafael Cid


Fuente: Rafael Cid