Documento de la CGT analizando el contenido de la última reforma de la Ley de Extranjería aprobada por el gobierno del PP.
Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en la Constitución. Tienen el derecho :
Documento de la CGT analizando el contenido de la última reforma de la Ley de Extranjería aprobada por el gobierno del PP.
Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en la Constitución. Tienen el derecho :
Desde la concepción que la civilización occidental sustenta, ser ciudadano/a significa ser portador de derechos. Derechos que son universales (Carta de NNUU), inalienables, inherentes a la persona y fuera de las concretas políticas, así como de las leyes del mercado.
Todas las personas extra-comunitarias, es decir, de fuera de los estados de la Unión y sin nacionalidad de cualquiera de estos estados miembros, carecen del status de ciudadano/a. Son ciudadanos/as de segunda categoría puesto que se rigen, no por el Derecho Comunitario (Constitución) sino por el derecho de extranjería que rige, bien de forma unificada, bien de forma estatal ñleyes de extranjería en cada estadoñ . Los/as inmigrantes tienen derechos como extranjeros/as, pero no como ciudadanos/ as.
La verdad de la condición de inmigrante viene definida socialmente por el presupuesto de su ìexterioridadî y en consecuencia su ciudadanía de segunda clase es despojada de su naturaleza política, regulada ésta por leyes especiales, las cuales están determinadas por la política y/o por el mercado.
Las políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración (Artículo III-166) en su punto 1. establece que la Unión desarrollará una política encaminada a ì b) garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exterioresî ìc) instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de fronteras exterioresî y en su punto 2. ìa) la política común de visados y otros permisos de residencia de corta duraciónî ìc) las condiciones en las que los nacionales de terceros países podrán circular libremente por el territorio de la Unión durante un período breve
La Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, la gestión eficaz de los flujos migratorios. (Artículo III-168) mediante leyes o leyes marco europeas se fijan las condiciones de entrada y de residencia, visados de larga duración y de permisos de residencia, incluidos los destinados a la reagrupación familiar. La definición de los derechos de estas personas de terceros países que se encuentren situación regular. Los procesos de expulsión y repatriación para quien no esté regularizado.
Si a todo esto sumamos que se introduce para las personas ìno comunitariasî un nuevo concepto de ìresidentes de larga duraciónî, la ciudadanía plena se convierte en el mayor desprecio para millones de personas. La mayoría de los países miembros de la Unión son los responsables de las migraciones internacionales que a lo largo de la historia a través de sus políticas comerciales y de sus relaciones desiguales con los otros países extra-comunitarios, han condenado, en nombre del mercado a la dependencia estructural y la permanente deuda externa, para mantenerlos en una situación permanente de colonización económica y política.
Las consecuencias de estas migraciones, tanto en los países de acogida como en los países de origen son sociales, culturales, económicas y políticas. En los de origen la desestructuración de modos de vida, la condena al desarraigo, la ruptura de los lazos de convivencia, la dependencia a las remesas, y la desaparición de generaciones… Y en los de acogida generación de racismo, xenofobia, intolerancia, socabamiento de los lazos de solidaridad y convivencia., presentando a los/as inmigrantes ñprotagonistas de su drama y las mil penalidades que acarrea toda historia migratoria- como individuos criminalizados.
La legislación europea construye muros legales y raciales que otorgan un trato indigno a los/as inmigrantes de los países pobres. Muros económicos de carácter proteccionista que bloquean el acceso al ìmercado libreî que institucionaliza el liberalismo doctrinario de este proyecto de Constitución. Muros que violan los derechos humanos, los derechos de ciudadanía. Muros político- económicos que marginalizan a todo el sur mediterráneo, a América del Sur…
LA LEY ORGÁNICA 14/2003 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2003, DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000 DE 11 DE ENERO
La política que se regula en esta ley, que entró en vigor el 20 de diciembre de 2003, es un espaldarazo más al control de flujos migratorios acorde con las necesidades económicas y sociales que vive el Estado Español en estos momentos y en un futuro inmediato, la represión-criminalización
de quienes desobedezcan (redes de solidaridad) y el cierre de la frontera sur.
Es una ley que emana o parece calcada de las políticas coordinadas de la UE ì(La Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, la gestión eficaz de los flujos migratorios. (Artículo III-168)î.
La intención -no escondida de la ley y de quien la legitima : PP, PSOE-, es seguir actuando con beligerancia contra la inmigración no regulada y necesaria a las necesidades que la economía de libre mercado requiere.
Se ahonda más en la concepción de que todo inmigrante irregular tiene que ser borrado del mapa de derechos y libertades, por lo que se legitima su situación a ser explotados/as. Se agranda el margen discrecional con el que la administración competente en esta materia viene actuando. Se confieren poderes policiales a los transportistas que pretenden trasladar a los inmigrantes a nuestro país. Se endurece el derecho de reagrupación familiar. Se permite el acceso por parte del Ministerio del Interior a los datos del empadronamiento más allá de objetivos estadísticos con el consiguiente decaimiento del derecho a la asistencia sanitaria básica. Se eleva a ìsanción protagonistaî la expulsión aplicándose a más casos de los previstos actualmente. Se configura un nuevo procedimiento administrativo que se aplicará a los no-españoles, en una meridiana intención de romper con la normalización e integración de los inmigrantes dentro de un Estado de Derecho común para todos. En definitiva se respalda la Política Migratoria Europea que se viene imponiendo desde 1990.
De manera más pormenorizada, se relatan los cambios más significativos en relación con los artículos que los contienen :
Artículo 4.. La tarjeta se establece como documento acreditativo de la identidad y de la autorización para residir, al desaparecer ya los distintos permisos de trabajo y residencia y hablar sólo de autorizaciones. La solicitud habrá de hacerse personalmente.
Artículos 17 y 18. Regulan el derecho de reagrupación familiar y lo constriñen a la tenencia de una autorización de residencia y trabajo aunque en el caso de los ascendientes reagrupados, existe un agravante importante : sólo podrán reagrupar si han obtenido el permiso de residencia permanente. Lo más destacable es precisamente que se exige una autorización de residencia y trabajo obtenida independientemente por la persona que pretende reagrupar. Se presenta como una forma de evitar fraudes en la llamadas ìreagrupaciones en cadenaî, pero en la práctica es una limitación a la reagrupación familiar.
Artículo 19. Establece la ligazón entre la obtención de una autorización de residencia independiente por parte del o de la cónyuge y del hijo o hija reagrupada y la obtención de una autorización para trabajar. No parece mala idea la posibilidad de obtener una autorización de residencia independiente de la del reagrupante (cónyuge agresor), en el caso de malos tratos, si se dicta orden de protección a la víctima de violencia doméstica (cónyuge agredida).
Artículo 25. Se vincula la entrada a la obtención de un visado (salvo convenios internacionales que estipulen lo contrario) salvo que se sea titular de la tarjeta de identidad (¿ ?) o cuando, en casos especiales, se obtengan la autorización de regreso.
Artículo 25 bis. Nuevo artículo que se incorpora a la LO 8/2000 y que establece una categoría base de tipos de visados dejando el detalle para el desarrollo reglamentario. Se produce una nueva configuración del visado. Servirá de acreditación documental de una previa autorización para residir o trabajar. Se diferencia entre visado de residencia y visado de residencia y trabajo.
Artículo 27. Se comienza a vislumbrar la nueva función del visado : entrada en el país y autorización de trabajo y/o residencia. Habilita, además de para presentarse en un puesto fronterizo y solicitar la entrada, a permanecer en España en la situación para la que se hubiera expedido.
Artículo 29. Enumera las situaciones en las que pueden permanecer los extranjeros en España y las limita a la estancia y a la residencia. Lo más destacable de este artículo es que el visado servirá para acreditar las diferentes situaciones para las que se hubiera expedido.
Artículo 30. Se hace hincapié en la situación de estancia en la que se encuentran los extranjeros
estudiantes en nuestro país y matiza la estancia general de la específica de los estudiantes, que está limitada al curso para el que esté matriculado.
Artículo 30 bis. Artículo de nueva hornada que delimita los que serán residentes en España y es aquí donde hace referencia a la residencia permanente.
Artículo 31. Se trata de una reforma importante que hace desaparecer de un plumazo la figura de la exención de visado, desaparece el arraigo de los cinco años contemplado actualmente y lo deja como término genérico. Al desaparece la exención de visado, las situaciones que actualmente daban lugar a la exención, pasarán a encuadrarse dentro de los supuestos excepcionales, para las que no se exigirá visado. No estemos ante un acto graciable en lo que a la concesión de la residencia por arraigo respecta, aunque habrá que esperarse al Reglamento para ver qué tiempo se establece.
Artículo 33. Desaparece la posibilidad de que los estudiantes sean contratados como personal laboral en las diferentes Administraciones dejando únicamente, salvo criterio reglamentario, la posibilidad de acceder al estatuto de becario.
Artículo 34. Se limita extraordinariamente la posibilidad de conceder cédula de inscripción al vincular su otorgamiento a ìrazones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por Españaî. No sabemos si el reglamento determinará de forma tasada y exhaustiva dichas razones.
Artículo 36. Remarca que la obtención de la autorización para trabajar supone la obtención de la autorización para residir y que siempre que se exige, la primera se supeditará, en caso de ser exigible, a la obtención de título profesional homologado y colegiación. La autorización se extingue si transcurrido un mes desde la notificación al empresario, no se hubiera solicitado, en su caso, el correspondiente visado.
Artículo 39. El Contingente podrá establecerse a criterio del gobierno teniendo en cuenta la situación nacional de empleo. Hay una remisión expresa a la preferencia de los nacionales de países con los que se haya firmado Acuerdos al respecto y en general, entra en un desarrollo de la materia que hasta ahora era más propia del Reglamento. Se recoge especialmente la posibilidad de ofertas nominativas dentro de este procedimiento y una figura que se ha venido aplicando de hecho en el último contingente en el sector del Servicio Doméstico y que no es otro que el ìvisado para la búsqueda de empleoî sobre el que recae el tan peligroso ìpodrá otorgarseî con su debida inseguridad jurídica.
Artículo 40. Se amplían los sujetos a los que no se les aplicará la situación nacional de empleo aunque no se entiende que se haga la distinción entre españoles de origen y españoles ìnacionalizadosî, aunque hubiese sido mejor utilizar el término ìnaturalizadoî que es el que ampara nuestro Código Civil. Asimismo, se recoge en este artículo la previsión que para los trabajadores de temporada, y con cierta incertidumbre, se recoge en el artículo 78.2 del Reglamento de Extranjería.
Artículo 41. Recoge como nuevo sujeto destinatario de excepción de permiso de trabajo a los menores que estén en edad laboral tutelados por una entidad de protección de menoresñentre los 16 y los 18 años- y a los técnicos y científicos extranjeros que sean invitados o contratados por organismos de los que participen Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales que se
dediquen a la promoción y desarrollo de la investigación amplia a organizaciones.
Artículo 42. Se vuelve a hacer hincapié en la preferencia de los nacionales con cuyos Estados haya firmado Acuerdos y se recoge expresamente la gestión de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.
Artículo 53. Eleva a infracción grave el no solicitar la denominada ìtarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mesî.
Artículo 54. Se sanciona severamente a aquellas personas que ìinduzcan, promuevan, favorezcan o facilitenî con ánimo de lucro, de forma individual o en el seno de una mafia, que un extranjero entre en España y permanezca en nuestro país en situación irregular. Asimismo, se conceden a los transportistas funciones policiales al dejarles en sus manos, bajo pena de importantes multas, la
consideración de qué personas extranjeras pueden venir a España sin visos de convertirse en un inmigrante irregular ; aquí queremos poner especial atención al grave problema que suscita en los casos de asilo dado que el extranjero, en caso de temer por su integridad física o su vida, difícilmente se va a parar a solicitar el preceptivo visado ante autoridad extranjera alguna que se encuentre
acreditada en su país. Lo que ya no se precisa es que se pertenezca a una organización, sino que el ánimo de lucro que lleva a inducir, promover, favorecer o facilitar, la inmigración ilegal también podrá ser individual. Ahora bien por la vía del artículo 316 bis, del Código penal, se castigaría a aquella persona que directa o indirectamente ìpromueva, favorezca o faciliteî el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas, desde, en transito o con destino a España, pudiendo ser condena de cuatro a ocho años de prisión. Si las conductas descritas anteriormente se realizaran con ánimo de lucro, la condena se agravaría.
Artículo 58. Se homologan, tal era la intención reiterada en comportamientos concretos por parte del Ministerio del Interior, las figuras de la devolución y la expulsión en cuanto a una de sus consecuencias : el internamiento del extranjero hasta poder hacer posible la que corresponda. Asimismo, la devolución por ìentrada ilegalî supondrá, como es propio de la expulsión, de una prohibición de entrada por un plazo máximo de tres años.
Artículo 62. Se regula el funcionamiento de los Centros de Internamiento concediendo más poder
coercitivo a los Directores de los mismos ya que pueden establecer medidas tales como el empleo
de la fuerza física sobre los internos. Se autoriza a éstos a comunicarse con sus abogados cuando
este derecho de comunicación forma parte del derecho a la asistencia letrada así como con sus
familiares. Nuevamente se ha perdido la oportunidad de dar un auténtico estatuto a estos establecimientos y permitir que una autoridad judicial vele en todo momento por su funcionamiento.
Artículos 62 bis, 62 ter, 62 quater, 62 quinquies, 62 sexies. Dan una respuesta, más o menos amplia, sobre la regulación de los Centros de Internamiento. Se centra excesivamente en la figura del Director del Centro.
Artículo 64. Se abunda en la cooperación en el seno de UE para la ejecución de resoluciones de expulsión dictadas por cualquiera de sus Estados miembros permitiéndose para ello, como no podría ser de otra manera teniendo en cuenta el espíritu de la reforma, el internamiento de los interesados. No existe audiencia del interesado, ni control judicial. Supone una lesión del derecho de defensa. Se
impide ejercitar derecho a recurrir resolución de expulsión
Artículo 66. Se obliga a los transportistas a facilitar al Ministerio del Interior información sobre todos los ciudadanos extranjeros que vayan a embarcar rumbo a España así como de aquellos que una vez materializada su entrada en territorio español, no utilizan su billete de vuelta. Atribución a las compañías de funciones de control de fronteras.
Artículo 68. Se establecen más exhaustivamente las funciones del Consejo Superior de Política de Inmigración.
Disposición Adicional Tercera. Nueva traba en la tramitación de la documentación al exigirse comparecencia personal del extranjero, así como que se limiten los registros de presentación a los de los órganos competentes para su tramitación. Se recoge también la exigencia de que las solicitudes de visado y su recogida se realicen personalmente por el interesado.
Muy grave : Inadmisión a trámite de solicitudes : En estos supuestos ni tan siquiera se llega a resolver sobre el fondo del asunto, sino que la existencia de cualquiera de los supuestos señalados en la disposición suponen causa de inadmisión de la solicitud presentada. Destaca el apartado 7, referido a los extranjeros que se encuentren en situación irregular. La mera situación de irregularidad se traduce en inadmisión de la solicitud, lo que impide acceder a que se pueda resolver sobre el fondo en vía de
recurso tanto administrativo como judicial.
Artículo Tercero del Proyecto de Ley. Permite que el Ministerio del Interior tenga acceso a los datos de empadronamiento de todos los extranjeros, previendo que puedan producirse actitudes ìrebeldesî de ciertos Consistorios para lo cual, establece el acceso directo a dichos datos aunque con el nuevo proyecto se hace una remisión, siquiera formal, a la legislación sobre protección de datos. Ni que decir tiene que uno de los derechos que más se va a resentir si este artículo, de dudoso encaje constitucional, prospera es el del derecho a la asistencia sanitaria básica al estar ligado el mismo al hecho del empadronamiento, a través de la necesaria tarjeta sanitaria, para cuya obtención se hace preciso estar empadronado. Se exige además a los extranjeros en situación irregular la renovación cada dos años del padrón, lo que tiene un claro efecto de control y seguimiento de los irregulares, así como un elemento que incidirá negativamente en las solicitudes de regularización por arraigo, al dejar de empadronarse muchos inmigrantes y ser este uno de los principales documentos que se aportan en estos procedimientos.
Artículo cuarto del Proyecto de Ley. Impone la aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter subsidiario a la regulación del procedimiento administrativo especial previsto para los extranjeros en la Ley de extranjería.
La consolidación de la Europa-fortaleza frente a un mundo globalizador de injusticia y discriminaciones se construye en base a la idea de generar una nueva identidad ìla Europeaî basada en la exclusión de los/as ìno-europeos/asî. El papel de ìgendarmeî encomendado a España de impedir y frenar los flujos migratorios de toda la frontera sur, se ve reforzado con esta ley. La profundización de una ley excepcional, la de Extranjería, aumenta el dolor y la explotación para cientos de miles de personas y les vuelve a condenar a muchos de ellos a la muerte física.
Confederación General del Trabajo (CGT)
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