El anterior Comité de Empresa de Ferrodisa (Puerto de Sagunto) fracasa en su intento de condenar penalmente a un sindicalista de la CGT por expresar que “Los trabajadores (de Ferrodisa, Puerto de Sagunto) se dieron cuentan que durante muchos años el Comité estaba comprado”.
Por aseverar en una entrevista que “Los trabajadores (de Ferrodisa, Puerto de Sagunto) se dieron cuentan que durante muchos años el Comité estaba comprado”, el comité anterior interpuso una querella criminal por 8 delitos de injurias y 8 de calumnias contra el autor de las afirmaciones, Christian Roselló, sindicalista de la Confederació General del Treball
Los miembros del anterior comité de empresa de Ferrodisa pretendían que el denunciado abonara por cada delito de calumnias 12 meses de multa con cuota diaria de 18 euros y por cada delito de injurias 6 meses de multa a razón de 18 euros diarios además de una indemnización de 6.000 euros por cada uno de los 8 querellantes.
Sin embargo, alegando derecho a las libertades de expresión y sindical y aclarando que estamos en una “sociedad democrática” el Juzgado de lo Penal nº6 de Valencia ha rechazado las pretensiones de los denunciantes y el sindicalista de CGT ha sido declarado absuelto.
La sentencia, que no ha sido recurrida y por tanto es ya firme, desmonta toda la argumentación penal y concluye que “en ningún caso tal frase podría constituir la pluralidad de infracciones penales objeto de acusación”.
Los hechos se remontan a febrero de 2007, cuando Christian Roselló, nuevo presidente del comité de empresa tras ganar las elecciones la CGT en una empresa con tradicional mayoría de CCOO, concedió una entrevista al diario comarcal “El Económico” en la que explicaba, entre otras cosas, que los trabajadores hablaron en las urnas, con su respaldo mayoritario a la candidatura presentada por él. Christian realizó esa crítica a la actuación del anterior Comité al que “acusaba de pasividad ante la empresa”, crítica, dice la sentencia que “enmarcaba dentro de su actividad sindical”.
El tribunal estima que la frase pronunciada por el acusado resultaba “claramente ofensiva para los querellantes en su condición de miembros del Comité de empresa” pero que “las circunstancias en que fue pronunciada impiden que se le pueda atribuir la relevancia penal pretendida por la acusación particular”. La fundamentación judicial de este último extremo estriba en el “derecho de los sindicatos a ejercer aquellas actividades dirigidas a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores (…) a desplegar los medios de acción necesarios para que puedan cumplir las funciones que constitucionalmente les corresponden”.
Además el juez es contundente para defender en la resolución “la utilización como instrumento de acción sindical de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información” ya que “la libertad de expresión (…) también comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una “sociedad democrática”.
Finalmente, la sentencia supone un auténtico varapalo a la concepción del sindicalismo defendido por los querellantes, ya que desecha su alegación de que la frase no era una crítica sindical porque las elecciones sindicales ya se habían celebrado y les contesta que “la actividad sindical no se desarrolla exclusivamente durante un período electoral, sino que se prolonga a lo largo del día a día en cada empresa y en cada sección sindical”.
La Confederació General del Treball se felicita del fallo judicial y transmite a los trabajadores su compromiso inquebrantable de lucha por la defensa de los derechos de los trabajadores y por conseguir una sociedad realmente justa.
CGT-PV
Fuente: CGT-PV