Para comprender adecuadamente las relaciones laborales en el Grupo Citibank creemos que es totalmente necesario conocer el verdadero nivel moral, y algunas actuaciones, de quienes dirigen este grupo empresarial, dado que no coincide lo que dicen querer conseguir (mejora de las condiciones de sus empleados, buen ambiente laboral, etc.) con su comportamiento real día a día.

Para comprender adecuadamente las relaciones laborales en el Grupo Citibank creemos que es totalmente necesario conocer el verdadero nivel moral, y algunas actuaciones, de quienes dirigen este grupo empresarial, dado que no coincide lo que dicen querer conseguir (mejora de las condiciones de sus empleados, buen ambiente laboral, etc.) con su comportamiento real día a día.

Uno de los casos más significativos de ese comportamiento lo constituye la actual reestructuración de plantilla en Citifin, (donde aún existen empleados procedentes de Citibank traspasados a la fuerza en virtud de un acuerdo laboral por el que la empresa pago altas sumas de dinero a CCOO).

Conviene recordar que la Dirección de la empresa, con asesoramiento del bufete Sagardoy Abogados y la complicidad de CC.OO. y UGT, pretendió la firma de un acuerdo laboral para despedir a 200 trabajadores que decía que ya no eran necesarios, y al no conseguirlo por la oposición de la plantilla y de CGT, decidió pocos días después el cierre de todas las sucursales pasando a considerar imprescindible la presencia en Madrid de todos esos empleados.

Consecuencia de ello, muchos compañeros de toda la geografía peninsular e insular española se vieron obligados a aceptar las raquíticas indemnizaciones que la empresa ofreció ante la alternativa de tener que trasladarse muy lejos de sus hogares y romper su unidad familiar.

No obstante, hay un grupo de compañeros (afiliados a CGT) trasladados a los Servicios Centrales en Madrid, que han decidido pelear judicialmente por sus derechos. Y los tribunales no pueden estar siendo más explícitos.

A lo ya resuelto por dos tribunales distintos de Valladolid, y otro de Santander, que han considerado que los traslados son injustificados, al entender que obedecen a una conveniencia empresarial, no a una necesidad acreditada, hay que añadir ahora otra sentencia de otro tribunal de Madrid, que declara ilegal el traslado de otros 5 trabajadores.

Y esta sentencia es mucho más contundente, y deja al descubierto la verdadera intencionalidad dañina de la empresa. Basta observar alguno de los fundamentos de esa resolución judicial :

  •  La sentencia califica la justificación esgrimida por la empresa para los traslados de «tramposa» (así consta textualmente), al entender que “….. no es razonable que para una sucursal destinada exclusivamente al recobro se tengan en cuenta los resultados negativos por pérdida de activos, dado que la actividad financiera ha quedado suprimida”.
    Por tanto, la empresa intenta enmascarar su vergonzosa conducta utilizando argumentos engañosos, truculentos, tanto ante los trabajadores afectados como ante el propio juzgado.

  •  La sentencia niega que el traslado «….. tenga una motivación económica, ni siquiera organizativa, sino sólo de conveniencia empresarial, ….. para obtener el objetivo fallido de la práctica supresión de la plantilla de la empresa, forzándola a la baja incentivada …..».
    Queda claro pues, que la decisión de la empresa de trasladar, no tiene nada que ver con el negocio, ni con la organización del trabajo, sino que se encamina a eliminar plantilla por la fuerza.

  •  La sentencia aprecia que la empresa “….. pudo optar por soluciones distintas al traslado de centro de trabajo y lugar de residencia ….. con la ventaja evidente para los trabajadores de no tener que trasladar sus residencias y las de sus familias”.
    De esta forma queda constatado judicialmente que habiendo otras alternativas menos perjudiciales que los traslados, la empresa no las ha considerado y se ha decantado por una de las más dañinas para los trabajadores. Realmente alucinante, para que luego nos digan que se preocupan por sus empleados.

  •  Además, la sentencia refleja una realidad que todos los empleados de esta entidad conocemos, pero que la empresa se esfuerza en negar ante los tribunales para evitar responsabilidades, como es que “….. se desprende la existencia de un grupo de empresa de carácter laboral, denominado en reiteradas ocasiones como “Citigroup” o “Grupo Citi”, del que Citibank es empresa cabecera, ….. desprendiéndose las notas características del grupo empresarial laboral de unidad de dirección, confusión de patrimonios, confusión de medios productivos y prestación indistinta por parte de los trabajadores de las distintas empresas del grupo ….. de todo lo cual resulta la existencia de una responsabilidad solidaria de las demandadas [Citibank y Citifin] …..”.

    Aunque ya en su día, ante denuncia de CGT, la Inspección de Trabajo ya consideró que a efectos laborales Citibank y Citifin era la misma realidad, ahora, con esta nueva sentencia, eso ha quedado acreditado y es extensible a todo el grupo empresarial, lo que constituye un extraordinario precedente que servirá para defender los menores derechos laborales que la Dirección reconoce a los trabajadores de las filiales respecto a los empleados del banco.

    Igualmente queremos destacar el comportamiento de la empresa en estos juicios :

  •  Mientras a la representación sindical nos comunicaba oficialmente que el cese del negocio de Citifin era definitivo e irreversible, ante el juez manifestaba que la paralización de las actividades era momentánea al estar provocada por dificultades transitorias a causa de la morosidad.

  •  Por otra parte quisieron hacer ver al juez que su decisión de centralizar en Madrid las actividades de recobro en distintas provincias era necesaria, cuando el magistrado pudo comprobar que actualmente dicha actividad se está efectuando incluso desde Colombia.

    Finalmente estas sentencias condenan a la empresa a reponer a los trabajadores en sus anteriores condiciones laborales (entre ellas el puesto de trabajo en su ciudad de origen).

    Sin embargo, lo peor de todo no es tan bochornoso comportamiento, sino que siendo estas SENTENCIAS FIRMES, no cabe recurso, CITIBANK-CITIFIN SE NIEGAN A CUMPLIRLAS. Por tanto, la empresa actúa en rebeldía ante lo que han resuelto los tribunales de justicia españoles, manteniendo a los trabajadores trasladados, alejados de sus familias ilegalmente, y en unas condiciones que están afectando a su salud.

    Así es como actúa en España el equipo que dirige el presidente Sr. Kornreich, encabezado por sus directivos Dña. Carmen Presa y D. Pablo Gómez en materia de relaciones laborales.

    Habrá que preguntarse qué es lo que los directivos de esta empresa, tanto de España como de EE.UU., entienden por comportamiento ético, justo, equitativo, coherente y razonable.
    Mientras ellos quieren hacernos firmar a los empleados españoles un Código de Conducta que nos impone el cumplimiento de la legislación de EE.UU, ellos en España no respetan lo que les ordenan los tribunales españoles.

    Como para fiarse de su palabra, y de sus buenas intenciones, en las negociaciones abiertas para el cierre de oficinas los sábados, o sobre el Plan de Igualdad.

    Por último, traemos a colación el Art. 311 del Código Penal español, que entendemos aplicable : “Serán castigados con las penas de prisión ….. Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. ….. Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado”.

    Nuestro sindicato llegará hasta donde haga falta con tal de defender a los trabajadores. Ese es nuestro compromiso, y nuestra obligación como auténtico sindicato que somos.

    26 de Octubre de 2010

    CGT – SECCIONES SINDICALES EN CITIGROUP

    http://www.cgtcitibank.com


    Fuente: CGT Citigroup