En sentencia recibida en el día de ayer,(14 de junio) la jueza del Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona, ha estimado la demanda presentada por 4 despedidos por SEAT tras la firma del ERE acordado el pasado mes de Diciembre de 2005 por los sindicatos CCOO, UGT y la propia SEAT. En dicha sentencia ha dictado :
“Estimo la demanda presentada contra la empresa SEAT S.A., declaro la nulidad de las extinciones de contrato efectuadas a los demandantes con efecto del día 31.12.05 y condeno a la demandada SEAT S.A. a la inmediata readmisión de los demandantes en las mismas condiciones, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha de extinción hasta la efectiva readmisión…”
En sentencia recibida en el día de ayer,(14 de junio) la jueza del Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona, ha estimado la demanda presentada por 4 despedidos por SEAT tras la firma del ERE acordado el pasado mes de Diciembre de 2005 por los sindicatos CCOO, UGT y la propia SEAT. En dicha sentencia ha dictado :
“Estimo la demanda presentada contra la empresa SEAT S.A., declaro la nulidad de las extinciones de contrato efectuadas a los demandantes con efecto del día 31.12.05 y condeno a la demandada SEAT S.A. a la inmediata readmisión de los demandantes en las mismas condiciones, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha de extinción hasta la efectiva readmisión…”
En la sentencia, la Jueza detalla que :
“la empresa no especifica los criterios que ha aplicado a los trabajadores…”
“…no hay datos objetivamente establecidos que valoren de forma individual el rendimiento y el grado de polivalencia de los trabajadores en la empresa, tal como reconoce en el acto del juicio la demandada (SEAT) que ni siquiera intentó argumentar en esta línea”.
“…no es posible conocer porque han sido estos y no otros los trabajadores a los que se les ha extinguido el contrato”.
“el criterio de selección que figura en las comunicaciones no es más que una mera formalidad,…cuando en realidad el método utilizado por SEAT deja en manos de los jefes de área o departamento la selección inicial de las personas afectadas, lo que permite la concurrencia de elementos subjetivos y circunstancias personales de los trabajadores, así como que es un sistema totalmente permeable a la aparición de la arbitrariedad y la discriminación en la selección.”
“…la selección de los trabajadores afectados se ha realizado de forma arbitraria provocando en los trabajadores indefensión para impugnar la extinción de sus contratos, debido al desconocimiento de las causas o motivos por los que han estado incluidos en la relación de afectados”.
También destaca :
“…la empresa ha de cumplir los requisitos exigidos por el Estatuto de los Trabajadores en toda decisión extintiva”.
“…para que la comunicación empresarial sea formalmente ajustada a derecho, ha de cumplir los requisitos de que sea por escrito y contenga la causa o los hechos que la motivan”.
“Las consecuencias de la comunicación empresarial con incumplimiento de los requisitos citados han de ser las mismas que las derivadas del despido colectivo realizado en fraude de ley, es decir, las extinciones serán nulas y sin efecto”.
“…la obligación de readmisión inmediata del trabajador es consecuencia directa de la inclusión por la empresa de trabajadores en la relación de afectados sin estar amparada por la autorización administrativa, ya que si no se aplican los criterios determinados en el ERE, las extinciones quedan fuera de su ámbito de aplicación”.
Con esta nueva sentencia, se sigue demostrando lo que desde un principio han defendido los despedidos y la CGT : que no había ni hay motivos para que se firmara el expediente de regulación y el despido de 660 trabajadores y trabajadoras en SEAT.
Y como ya hemos explicado en anteriores notas de prensa, los despedidos y despedidas por SEAT, continúan luchando por la readmisión en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que tenían y siguen exigiendo la retirada del expediente de regulación firmado por SEAT, CCOO, UGT y el gobierno tripartito de la Generalitat de Catalunya.
Fuente: CGT Catalunya