Artículo publicado en Rojo y Negro nº 384 de diciembre

El Tribunal Supremo avala la presencia de CGT en el Consejo de Desarrollo Sostenible

Este asunto nace por la presencia de CGT junto a USO y CSIF en el Consejo de Desarrollo Sostenible de la Agencia 2030 (que se compone de un elevado número de representantes de la sociedad civil) para debatir e informar sobre la consecución de sus objetivos.

Demanda de CCOO y UGT
En la constitución del Consejo de Desarrollo Sostenible, UGT y CCOO se descolgaron manifestando que la presencia de nuestra organización, junto a la de USO y CSIF, vulneraba su derecho a la libertad sindical y pretendían estar en “duopolio” sindical junto al resto de organizaciones variopintas que están presentes como expresión de la sociedad civil organizada. Hay que dejar muy claro que lo que atacaban era nuestra presencia y no que ellos no estuvieran en el Consejo porque, como es natural, tienen reconocida su representación en un órgano que existe para aportar e informar sobre las necesidades básicas de la sociedad y no sobre reparto de recursos o negociación de condiciones laborales. Es por ello por lo que, estas organizaciones, impugnaron la orden DSA/819/2020 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 por la que se regula el Consejo de Desarrollo Sostenible y que en consecuencia nos daba audiencia en dicho foro.
En consecuencia, CCOO y UGT presentaron demanda por vulneración de derechos fundamentales ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia. Su postura se basaba en una visión cerrada y excluyente de su representatividad entendiendo que dicho órgano es expresión de representación institucional en apoyo del artículo 6.3 de la LOLS y, por ello, solo pueden formar parte del Consejo los sindicatos mayoritarios a nivel estatal. CGT defendió la tesis consistente en mantener que no se trataba de participación institucional ni negociación colectiva por lo que tiene derecho a formar parte en dicha comisión.
En la instancia, la Audiencia Nacional, en su sentencia de 27 de septiembre de 2021, desestimó la demanda presentada por esas organizaciones sindicales lo que motivó que ambas recurrieran al Tribunal Supremo. Recientemente, el Tribunal Supremo ha fallado el asunto dictando una nueva sentencia, de fecha 16 de octubre de 2023, que ha motivado la desestimación del recurso de casación presentado por UGT y CCOO.

Una breve valoración de la sentencia
La primera cuestión que destacar es que el recurso de casación pasó el filtro de admisión, puesto que es un debate de indudable trascendencia al afectar a la libertad sindical y la representatividad y presencia de las organizaciones sindicales en determinados foros. El Tribunal Supremo, en su razonamiento, entiende en primer lugar que las funciones del Consejo de Desarrollo Sostenible van mucho más allá de los intereses más estrictos que atañen a las organizaciones sindicales y patronales. Esto es claro, si atendemos a los mismos objetivos trazados que son más amplios que lo estrictamente laboral. A nadie se le escapa que la erradicación de la pobreza y el hambre, la salud y el bienestar o el agua limpia, por citar algunos ejemplos, son objetivos que atañen al género humano y que desbordan ampliamente los intereses sindicales.
La segunda cuestión a tener en cuenta de la resolución judicial es que la configuración de la libertad sindical de los sindicatos mayoritarios no se puede afrontar desde la exclusión de otros sindicatos y, por ello, en un sentido negativo. Por todo lo expuesto, entendemos que se ha hecho justicia dando la razón a la CGT en este caso, manteniendo su presencia en pie de igualdad a los mayoritarios de CCOO y UGT. Ello es así ya que los sindicatos mayoritarios pretendían una aplicación extensiva de su concepto de mayor representatividad –que se aplica en materia de negociación colectiva y representación institucional– para aplicarlo a un órgano que es consultor y de la expresión más amplia posible de la ciudadanía por lo que el mandato de Naciones Unidas y que aplica el Gobierno, es que su composición sea lo más plural posible.
Precisamente, como una serie de autores se han encargado de manifestar, el reconocimiento de la condición de sindicato más representativo puede llevar a afectar a la libertad sindical1. Ante las prerrogativas de los sindicatos mayoritarios, se debe poner en valor la igualdad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con el artículo 1.1 de la Constitución Española. Esa interpretación excluyente de CCOO y UGT sin tener apoyo en la representación institucional y cuando la norma que crea el Consejo de Desarrollo Sostenible dice lo contrario, inevitablemente lesionaría nuestro derecho a la igualdad y a la no discriminación. Es de lamentar que no prospere una visión de pluralidad sindical donde todas las organizaciones puedan aportar sus reflexiones e informaciones para conseguir los objetivos de la Agenda 2030 y que se mantenga la visión doméstica de las rencillas basadas en la representatividad de las organizaciones sindicales. Se trata de una lectura de la representatividad como arma arrojadiza de los sindicatos mayoritarios contra la CGT y resto de sindicatos. No se puede olvidar que CCOO y UGT gozan de una situación privilegiada en nuestro ordenamiento jurídico y el tratar de extender los mismos a todos los ámbitos genera una mayor desigualdad para sindicatos como el nuestro.
Las dos sentencias del procedimiento han venido a plasmar estos planteamientos que defiende CGT interpretando que la posición de los mayoritarios tiene sus límites en la igualdad y el pluralismo sindical como se han pronunciado los clásicos2. Otro elemento para destacar de la resolución judicial es que la configuración de la libertad sindical de los sindicatos mayoritarios no se puede afrontar desde la exclusión de otros sindicatos y por ello en un sentido negativo.
Por todo ello, el enfoque de CCOO y UGT no es correcto y no existe lesión de su derecho a la libertad sindical. Llegados a este punto habrá que esperar al previsible recurso ante el Tribunal Constitucional que será el que dé la definitiva y última palabra.

1 García Murcia, J. Organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Posición Jurídica y dimensión política. Madrid: Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social; 1987.
2 Alonso Olea, M. y Casas Baamonde, M.E., op. cit.

Miguel Ángel Garrido
Gabinete Jurídico Confederal


Fuente: Rojo y Negro