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Vulnerar 17 veces el derecho a la huelga solo le cuesta 14.000 euros a la Junta de Andalucía

AndalucíaArtículosLaboral Fuente: eldiario.es 05/06/2023
Vulnerar 17 veces el derecho a la huelga solo le cuesta 14.000 euros a la Junta de Andalucía

Menos de mil euros por procedimiento judicial le cuesta a las consejerías de Empleo o de Salud vulnerar sucesivamente un derecho fundamental, invocado por CGT contra servicios mínimos del 100%

Se ha revelado que la Junta de Andalucía ha incurrido en una alarmante falta de respeto hacia el derecho a la huelga de los trabajadores. A pesar de estar consagrado en el artículo 28.2 de la Constitución Española como un derecho fundamental, este ha sido vulnerado en 17 ocasiones durante los últimos cinco años. En cada una de estas ocasiones, la Confederación General del Trabajo (CGT) ha interpuesto recursos en defensa de dicho derecho, obteniendo victorias parciales o totales en 17 de los 18 casos. Aunque esta serie de sentencias no ha tenido un impacto práctico real, sí ha tenido un costo para la Junta: aproximadamente 14.000 euros en costas judiciales.

Los tribunales han respaldado continuamente las denuncias del sindicato, anulando las resoluciones de las consejerías de Empleo y Salud, en su mayoría, que establecían servicios mínimos considerados abusivos. De esta manera, se ha ido recortando y sacrificando el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, cuyos representantes han buscado mejorar sus condiciones laborales en circunstancias específicas, participar en huelgas generales como el 8M, o apoyar una serie de paros, como sucedió recientemente con las trabajadoras de limpieza del Hospital Universitario de Puerto Real.

Estas resoluciones judiciales se han dictado entre 2019 y 2023.

Aunque aún están pendientes las sentencias relacionadas con el último 8M. Sin embargo, este problema no es nuevo y ningún partido político en el poder ha sido eximido de culpa, ya sea el PSOE, Ciudadanos o el PP. En 2018, la Justicia ya falló en contra de la Junta por “cercenar el derecho de huelga” durante el 8M de ese año en el sector sanitario, sumándose a otras sentencias dictadas por el TSJA desde 2016 en la misma línea. Aunque CGT intentó responsabilizar penalmente a los máximos dirigentes de la Junta en ese momento, los tribunales concluyeron que la conducta de los consejeros no constituía un delito de prevaricación ni atentaba contra los derechos de los trabajadores. No obstante, los jueces han coincidido en que establecer servicios mínimos del 100% en días de huelga formalmente convocada es contrario al ordenamiento jurídico.

Las consejerías condenadas, cuyas resoluciones están siendo anuladas, suelen acatar las sentencias, ya que un hipotético recurso de casación ante el Tribunal Supremo no se ajustaría a los supuestos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dado que la sentencia de la Sala se limita a la proporcionalidad de los servicios mínimos. “Para no cercenar el derecho a la huelga y en una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, entendemos que el 100% estimado es objetivamente excesivo”, argumentan las salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la mayoría de las sentencias. Este posicionamiento coincide con el de la Fiscalía en la mayoría de los procesos emprendidos por CGT.

¿Nueva denuncia por prevaricación?

Luis de los Santos, abogado de la cooperativa Derechos Al Sur y encargado de llevar todos los litigios mencionados en los últimos años, señala que “cuando los servicios mínimos son anulados una y otra vez por el TSJA, el daño no solo se causa a CGT-A, sino también al derecho a la libertad sindical”. A su juicio, la impunidad es total, ya que las convocatorias de huelga no tienen consecuencias prácticas ni para los trabajadores ni para la Consejería de Empleo.

“Aunque hace unos años no se estimó la solicitud de indemnización por daños morales, no descartamos volver a solicitarla”, afirma De los Santos. Considera que es evidente el daño y los perjuicios sufridos por CGT-A debido a la frustración de su derecho a convocar huelgas en defensa de los trabajadores. Según explica, establecer unos servicios mínimos que las sentencias consideran nulos “desacredita su labor, ya que el principio de autotutela ejecutiva exige que la tutela judicial se dé a posteriori, pero esta tutela no es efectiva si no repara el daño causado por el acto anulado”.

En cualquier caso, “el daño ya está hecho y es posible demostrarlo”, por lo que no se descarta interponer una nueva denuncia por prevaricación contra los responsables políticos de la Consejería de Empleo. De los Santos argumenta que estas personas conocen la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales y, a pesar de ello, vuelven a establecer servicios mínimos ilegales con el único propósito de obstaculizar el derecho a la huelga.

La Junta “se emperra una vez tras otra en conculcar el derecho constitucional

CGT Andalucía manifiesta su total indefensión ante los continuos abusos por parte de la Junta de Andalucía en relación con el derecho de huelga. A pesar de ser condenada repetidamente por los tribunales por violar este derecho fundamental, la Junta insiste una y otra vez en conculcar el derecho constitucional, sabiendo que goza de impunidad al imponer servicios mínimos arbitrarios que contravienen la Constitución Española y afectan gravemente a los derechos básicos de la clase trabajadora, según declara el secretario general de CGT-A, Miguel Montenegro.

“Desde CGT, como sindicato de clase, continuamos buscando fórmulas jurídicas o administrativas que nos permitan poner fin a esta situación de abuso por parte de la administración andaluza y al desamparo en el que nos encontramos, debido a la falta de medidas contundentes contra aquellos que firman decretos de servicios mínimos en nombre de la administración andaluza, sabiendo que meses después serán declarados ilegales y violadores del derecho fundamental a la huelga por los tribunales de justicia”.

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