La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dejó visto para sentencia el juicio que decidirá si 35.000 empleados del BBVA tienen derecho a una paga por un montante total de 12,6 millones de euros, como consecuencia de una demanda interpuesta por el sindicato de la CGT en el banco.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dejó visto para sentencia el juicio que decidirá si 35.000 empleados del BBVA tienen derecho a una paga por un montante total de 12,6 millones de euros, como consecuencia de una demanda interpuesta por el sindicato de la CGT en el banco.

Según han indicado fuentes jurídicas, el sindicato CGT en el BBVA, al que se han unido Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT), CIGA y ELA-STV, solicitó en la vista un cuarto de paga para la plantilla por los resultados del ejercicio del año 2000, lo que supondría una media de 360 euros por empleado.

Además, el banco tendría que asumir el 6 por ciento de ese cuarto de paga a los fondos de pensiones, una cantidad que se elevaría hasta el medio millón de euros más, según cálculos de la CGT.

Las discusiones entre el banco y el sindicato se centraron en las pagas recibidas por los empleados y en el reparto de los dividendos líquidos, que son los dos baremos para calcular los cuartos de paga por beneficios.

Mientras que el sindicato mantuvo que pueden existir 35.000 beneficiados por esta medida, el testigo de la auditora Arthur Andersen indicó que serían 31.500 empleados del banco.

El primer testigo del banco y director general de Administración de Personal, Domingo García Valerio, afirmó que la asignación contable de la parte concreta correspondiente a sueldo base y antigüedad de técnicos se hacía de forma automática y sin posibilidad de manipulación, según las citadas fuentes.

Sin embargo, el sindicato intentó demostrar que la única explicación posible al fuerte incremento del salario medio de los trabajadores del BBVA en el año 2000 y su posterior decrecimiento en 2001 era que en el ejercicio 2000 se hubieran incluido conceptos indebidos, por lo que se rebajó el importe real de la paga liquida.

El sindicato CGT argumenta que ese dato del 10,61 por ciento de incremento en el año 2000 «se corrige» al año siguiente con una caída del 7,03 por ciento en el salario bruto medio, «lo que prueba el error y es un disparate», según representantes de CGT.

Además, el banco ese año retuvo a los dividendos una media del 18,29 por ciento, una cifra por encima del límite legal establecido, en el 18 por ciento, según los sindicalistas, así que consideran que estas retenciones son «absurdas, porque nadie permitiría que se le retuviera más de los estipulado».

Aseguran que la retención no puedo ser superior al 15,88 por ciento, resultado de aplicar el 18 por ciento a los dividendos considerados como residentes y el 15 por ciento a los no residentes, mientras que un pequeño porcentaje (deuda pública y autocartera) estaría exento.

La plantilla del BBVA participa en los beneficios de la empresa de acuerdo al resultado obtenido de comparar los dividendos repartidos con el valor de la paga reglamentaria, tal y como se dice en el convenio colectivo de banca.

Siempre según las explicaciones del sindicato, cuánto más alto sea el dividendo líquido repartido y más baja sea la paga de convenio líquida, más cuartos de paga de beneficios corresponderán a la plantilla.

En el año 2000 los trabajadores de BBVA cobraron 14 cuartos (3,5 pagas extra), mientras que desde el año 2001 han cobrado el máximo de quince cuartos (3,75 pagas), de forma que no han tenido más problemas con los cálculos establecidos por el banco, a los que no han tenido acceso pese a sus peticiones.

Preguntados por EFE, fuentes de la entidad bancaria no quisieron valorar el final de este juicio cuya sentencia se conocerá en breve.

Fuentes jurídicas indicaron que esta reivindicación de los sindicatos fue planteada en los años 1997, 1998 y 1999 y sólo llegaron a reclamar por las pagas de 1997 y 1999 ante la Audiencia Nacional, que falló a favor del BBVA en sentencias conocidas en 2001 y 2004.


Fuente: Datadiar