Demostrado que CGT tenía razón en sus críticas a los servicios médicos de la planta, aunque se nos impone una multa mínima por los medios utilizados
El Juzgado de lo Penal nº 1 de la Audiencia de Pamplona/Iruña ha absuelto del delito de calumnias a los cuatro delegados de CGT contra los que el servicio medico de VW-NA, presentó una querella criminal solicitando por el supuesto delito la pena de dos años de prisión, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, y por la responsabilidad civil de los delitos supuestamente cometidos, una indemnización conjunta para el querellante de 12.000 euros, mas los intereses legales. No obstante, se condena a nuestros cuatro delegados, por “un delito de injurias graves con publicidad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de seis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros (en total, 1.080 euros)”, constando así en la propia Sentencia. Se nos imponen también las costas del procedimiento, pero no las de la parte contraria que también se nos pedían.
Demostrado que CGT tenía razón en sus críticas a los servicios médicos de la planta, aunque se nos impone una multa mínima por los medios utilizados

El Juzgado de lo Penal nº 1 de la Audiencia de Pamplona/Iruña ha absuelto del delito de calumnias a los cuatro delegados de CGT contra los que el servicio medico de VW-NA, presentó una querella criminal solicitando por el supuesto delito la pena de dos años de prisión, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, y por la responsabilidad civil de los delitos supuestamente cometidos, una indemnización conjunta para el querellante de 12.000 euros, mas los intereses legales. No obstante, se condena a nuestros cuatro delegados, por “un delito de injurias graves con publicidad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de seis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros (en total, 1.080 euros)”, constando así en la propia Sentencia. Se nos imponen también las costas del procedimiento, pero no las de la parte contraria que también se nos pedían.

El juez, en la sentencia, decía lo siguiente : “Existe, pues, una discrepancia en orden a la veracidad de unos hechos puestos de manifiesto por el querellante en un juicio, que además, como es de ver en el acta extendida por el Sr. Secretario del juzgado de lo Social, no era una cuestión que se estuviera discutiendo en dicho procedimiento, cuyo objeto era exclusivamente decidir sobre las consecuencias laborales de la patología que, según todos los informes, padecía el mencionado trabajador, no haciendo referencia alguna la sentencia a dicho presunto problema…”.

Es decir, que ha quedado absolutamente demostrado que el responsable del servicio médico de la planta de Landaben mintió en un juicio para sostener la incorrecta e irracional reubicación de un trabajador en un turno de trabajo no adecuado, en contra de los informes y recomendaciones de los especialistas. Una situación que causó graves perjuicios morales y en la salud al trabajador.

La CGT va a recurrir la parte de la sentencia que nos condena a la multa mínima, ya que consideramos que, aunque se solicitaba la pena de “catorce meses de multa, a razón de una cuota de doce euros diarios, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular” y, sin embargo, se nos condena a la pena mínima prevista para este delito y sin consideraciones criminales, creemos que tampoco procede la misma.


Fuente: Gabinete de Prensa Confederal