El Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla estima la impugnación de CGT de la Disposición Transitoria Cuarta del IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobada mediante la modificación suscrita por los representantes legales de la Ciudad Autónoma, UGT, CSIF y CCOO y la anulación de la misma y sus correspondientes actualizaciones salariales por no resultar conforme a Derecho y porque su contenido contraviene lo dispuesto por la cláusula cuarta de la Directiva Europea 99/70/CE y el artículo 14 CE, y concordantes, así como perjudica a los contratados al amparo de los Planes de Empleo y todo ello con cuantos efectos en Derecho correspondan.

El Sr Magistrado dice textualmente en su sentencia:

“FALLO
Debo estimar la demanda en materia de impugnación de Convenio Colectivo estatutario interpuesta por el sindicato Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, frente al sindicato Comisiones Obreras de Melilla, frente al sindicato Unión General de Trabajadores de Melilla, frente al sindicato CSIF de Melilla, frente al sindicato Unión Sindical de Trabajadores de Melilla, con la intervención del Ministerio Fiscal y, en consecuencia, procede declarar la nulidad de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA del IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el Acuerdo de Modificación (BOME EXTRAORDINARlO N.° 10 DE 22 DE ABRIL DE 2012) por vulneración de la igualdad retributiva”.

La justicia pone las cosas en su sitio y enmienda la plana al Sr. Imbroda (acuerdo en su anterior mandato) y los sindicatos palmeros que, desconociendo a cambio de que, suscribieron en 2012 el acuerdo de la vergüenza por el que se daba pie a discriminar a las trabajadoras/es de los planes de empleo.

La sentencia, además de recoger la rectificación de ccoo, que se adhirió a la demanda de CGT tras ver la luz doce años después de causar tantos daños colaterales a miles de personas, muestra perfectamente las posiciones de la representación letrada de la Ciudad Autónoma y de los sindicatos que pretendían mantener el trato discriminatorio a quienes son contratadas en los planes de empleo de Melilla pese a actuar contra la propia Constitución española.

Los argumentos esgrimidos por quienes se oponían a lo solicitado por CGT fueron variopintos si bien hicieron causa común para solicitar la falta de legitimidad de CGT para impugnar el despreciable acuerdo, algo que la sentencia deja buen claro rechazando esas pretensiones al considerar la legitimación plena de CGT, tanto activa como por lesividad, ya sea por la cantidad de personas a las que representa nuestro sindicato como por el daño causado a miles de personas que quedarían indefensas de no prosperar la anulación de un acuerdo que nunca debió producirse por ilegal.

La sentencia 102/2024 del Juzgado de lo Social, además insta la notificación a la autoridad laboral al amparo del art. 166.2o LRJS para que sea publicada en el BOME al amparo del art. 166.3o LRJS y se proceda a su inscripción en los correspondientes registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo por mor del art. 2.3.b) del RD 713/2010 de 28 de mayo, para nulidad de lo impugnado por CGT.

Se hace preciso reseñar que la sentencia admite recurso ante la sala de Málaga del TSJA, si bien, desde CGT, se hace un llamamiento tanto al presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, Sr. Imbroda, como a los sindicatos a no recurrir y a normalizar la legalidad en Melilla reconociendo errores que nunca debieron producirse por la gravedad del daño y sufrimiento causado a miles de melillenses, la mayoría mujeres y personas racionalizadas.

Si el recurso se produce por alguna de las partes para evitar que la sentencia gane firmeza más pronto que tarde, se continuará en la senda de la ilegalidad, de la vergüenza y de la demostración de la existencia de intereses espurios que en nada benefician a las miles de personas afectadas.

CGT se congratula de ser la voz de quienes estaban silenciadas por los abusos de una administración autonómica y unos sindicatos que vuelven a quedar en evidencia. Con esta sentencia se abre la puerta a la compensación económica a todas las personas afectadas de los planes de empleo de la ciudad de los últimos años, tanto en vía de compensación de las cuantías adeudadas por las diferencias salariales producidas como por las indemnizaciones correspondientes por la vulneración individual de su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, tal y como recientemente se ha producido también con las sentencias sobre los planes de empleo de la Delegación del Gobierno.

La ciudadanía de Melilla está de enhorabuena por contar con un sindicato libre de hipotecas políticas o subvenciones que lucha verdaderamente por los intereses de la clase trabajadora, CGT además no puede dejar de reconocer la valiosísima labor de su asesoría jurídica, Autonomía Sur, dado que sin su dirección ninguno de estos logros judiciales hubiese sido posible.

Continuaremos informando y dando la lata en Melilla.


Fuente: CGT Andalucía, Ceuta y Melilla