[Análisis provisional, publicado en la sección Eje Violeta del Rojo y Negro 249 de septiembre 2011. Puedes descargarlo en pdf al final del texto.]

Otra vez tenemos a los sindicatos mayoritarios tirándose el pegote con sus negociaciones. Parece que por fin, tras la última reunión mantenida con empresarios y Gobierno, han conseguido un primer acuerdo para integrar el Régimen Especial de las Trabajadoras del Hogar en el Régimen General a partir del 1 de enero de 2012

Se incorpora como enmienda al Proyecto de Ley de Reforma de las Pensiones que será remitido al Senado, con competencia legislativa plena, por la comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados.

Habrá que esperar a que terminen de negociarlo a ver que queda de todo lo que proponen. Mientras tanto y como información, ahí va lo que pudiera ser…

ENTRADA EN VIGOR:

Se incorpora como enmienda al Proyecto de Ley de Reforma de las Pensiones que será remitido al Senado, con competencia legislativa plena, por la comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados.

Habrá que esperar a que terminen de negociarlo a ver que queda de todo lo que proponen. Mientras tanto y como información, ahí va lo que pudiera ser…

ENTRADA EN VIGOR:

  • A partir del 1 de enero de 2012 se puede dar de alta a las trabajadoras domésticas en la SS desde la 1ª hora trabajada. Habrá un plazo de 6 meses naturales para que las empleadas y empleadores se adapten a la nueva situación. O sea, que hasta julio del 2012, no es obligatoria el alta en la SS.
  • La fecha coincide con el final del plazo de un año que imponía la aprobación del Convenio y la Recomendación de la OIT el 16 de junio de 2011. Es decir, la puesta en marcha de los cambios se hace con efectos a la última de las fechas posibles.

CAMBIOS:

  • Obligación de dar de alta desde la primera hora, a cargo de los empleadores, ya se trabaje para una sola vivienda o para varias.
  • Obligación de contrato por escrito, detallando nº de horas semanales de trabajo, salario mensual o por horas, salario en especie, si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución, si existe o no pacto de pernoctación y su retribución y nº de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.
  • La baja se pagará desde el 4º día, siendo a cargo de la SS desde el 9º, los días entre el 4º y el 9º, los paga la parte empleadora.

OTROS ASPECTOS DESTACABLES

  • Todos los empleadores, con independencia de que la jornada de trabajo sea a tiempo completo o por horas y de que se tenga uno o varios empleadores, quedarán incluidos en el Registro de empresarios de la SS
  • En todos los casos, incluida la prestación de trabajo para varios empleadores, será el titular del hogar familiar el obligado a presentar las solicitudes y documentación que corresponda a efectos de formalizar el alta, la baja y/o variación de datos de las trabajadoras, entrando a formar parte del registro de empresarios de la SS. Si no lo hace, podrá solicitarlo directamente la trabajadora.
  • Los titulares, en caso de familia numerosa, mantendrán bonificaciones en las cuotas de la SS por contratar a trabajadoras de hogar.
  • Las trabajadoras que no tengan contrato a tiempo completo se beneficiarán de la protección de las trabajadoras a tiempo parcial. Cada día completo cotizado contará como 1,5 días cotizados a la SS.
  • El pago de las cuotas se realizará a través de domiciliación bancaria.

COTIZACIÓN

  • Desde el año 2012 hasta el 2018 inclusive, la base de cotización vendrá determinada por una base tarifada de quince tramos.
  • A partir de 2019, se cotizará por salarios reales y habrá una equiparación total con la base mínima del Régimen General.
  • Los tipos de cotización por contingencias comunes convergerán a los aplicados por el Régimen General en un plazo de 5 años, desde el 2013 al 2018, incrementándose anualmente en 0,90 puntos porcentuales, pasando del actual 22% hasta el 28,30%.

NO NOS PARECE SUFICIENTE

  • Aunque la Ley de Presupuestos del Estado para 2011, aprobada en diciembre de 2010 reconocía el accidente de trabajo en el empleo de hogar, lo dejaba pendiente de tramitar. A día de hoy no hay reglamento y por tanto no hay reconocimiento efectivo del accidente laboral.
  • Es una reforma necesaria desde hace muchos años y se implanta gradualmente hasta el año 2019
  • No aparecen criterios para limitar los tiempos de presencia, ni la mejora de los descansos, el control efectivo de las agencias. Esto es lo que pedía la OIT.
  • No hay reforma de la Ley de Extranjería, que conduzca a hacer coincidir trabajo realmente prestado y derechos: es decir, permiso de residencia y trabajo y alta en la SS desde el principio.
  • Todas aquellas trabajadoras de hogar que perciban un salario superior al mínimo interprofesional no van a poder cotizar por su verdadero sueldo hasta el año 2019.

Y, por supuesto, NO SE HABLA DE CUIDADOS PARA NADA, así que suponiendo que esto siga adelante, se seguirá contratando a empleadas de hogar para que cuiden. Sin ningún tipo de separación de tareas. Y con las trampas que se hacen a través de la Ley de Dependencia, acogiéndose a las ayudas en el ámbito familiar…

Isabel Pérez Ortega, Sª de la Mujer CGT


Fuente: Secretaría de la Mujer CGT