Según noticia aparecida en la prensa de hoy, el Juzgado de Instrucción número 3 de Valladolid ha archivado las diligencias abiertas con motivo de la concentración ciudadana que el pasado día 13 de marzo tuvo lugar ante la sede provincial del PP, en la calle Alcalleres, durante la jornada de reflexión previa a las Elecciones Generales, al entender que tales hechos no constituyen delito electoral.

Según noticia aparecida en la prensa de hoy, el Juzgado de Instrucción número 3 de
Valladolid ha archivado las diligencias abiertas con motivo de la concentración
ciudadana que el pasado día 13 de marzo tuvo lugar ante la sede provincial del PP,
en la calle Alcalleres, durante la jornada de reflexión previa a las Elecciones
Generales, al entender que tales hechos no constituyen delito electoral.

En su auto, según informa Europa Press, la juez fundamenta el archivo en que « no ha quedado acreditado que la concentración fuera un acto electoral ni que supusiera una presión para los electores en la forma que exige el Derecho Penal », al tiempo que
considera que los lemas y consignas coreados aquella noche « no pueden entenderse
como una incitación al resto de los ciudadanos para que dieran su voto a favor de
una determinada opción política ».

La titular de Instrucción 3, cuya decisión está respaldada por la propia Fiscalía
vallisoletana, precisa que la conducta de los concentrados ha de enmarcarse en una
« crítica respecto de la actuación del Gobierno, crítica que si bien podía ser
considerada como exagerada, lo cierto es que debe ser puesta en relación con las
especiales circunstancias que se vivían tras los atentados del día 11 de marzo y la
conmoción generalizada de todo el pueblo español ».

Por todo ello, la juez acuerda el archivo de las actuaciones que se seguían contra
una veintena de personas por presunto delito electoral, recogido en el artículo 144
de la Ley Orgánica 57/85 del 19 de del Régimen Electoral General y que contempla
penas de arresto mayor o multa de 30.000 a 300.000 euros.

Antecedentes

Para el archivo, la instructora toma como referencia una sentencia del Tribunal
Supremo, de fecha 14 de febrero de 1992, en la que se especifica que propaganda
electoral « supone toda acción tendente a persuadir al ciudadano para que emita su
voto a favor de un candidato o, por el contrario, dirigida a disuadir de semejante
opción, siempre con proyección pública », definición en la que, según la juez, no
pueden enmarcarse los hechos analizados.

Estos fueron puestos en manos del referido Juzgado por la Fiscalía vallisoletanta a
raíz de recibir un escrito del Fiscal General del Estado, Jesús Cardenal, en el que
se comunicaba a las fiscalías del resto de provincias de España que procedieran a la
« judicialización » de aquellas denuncias que hayan recibido relativas a los referidos
hechos.