En el día de hoy el Tribunal Supremo con sentencia firme ha vuelto a dar la razón a la CGT, es este caso en un tema fundamental para el futuro de este sector, la formación, en la demanda interpuesta frente a la empresa Unísono, mercantil activa en la negociación del convenio y que forma parte de la junta directiva de la patronal.
Por mucho que exista un convenio colectivo que desarrolla el Estatuto de los Trabajadores de nada sirve si no se cumple. El art. 72 del Convenio Colectivo se supone que obliga a las empresas de telemarketing a facilitar el Plan de Formación antes de aplicarlo, pero esta formación CGT ha detectado que no se facilita habitualmente, se dan planes genéricos que no sirven para nada.
Por mucho que exista un convenio colectivo que desarrolla el Estatuto de los Trabajadores de nada sirve si no se cumple. El art. 72 del Convenio Colectivo se supone que obliga a las empresas de telemarketing a facilitar el Plan de Formación antes de aplicarlo, pero esta formación CGT ha detectado que no se facilita habitualmente, se dan planes genéricos que no sirven para nada.
Esta información que nos deberían dar debería servirnos para que desde CGT les hiciéramos reconvertir a las empresas sus paupérrimos planes con el objetivo, que marca la norma convencional, de que podamos de forma voluntaria adaptarnos al puesto de trabajo y a sus modificaciones, especializarnos en tareas profesionales, reconvertirnos a otros perfiles y sobre todo de que ampliemos nuestros conocimientos para poder aplicarlos en el futuro. CGT defiende que esta formación siempre debe ser remunerada y en nuestro horario de trabajo, dado el desincentivo que nos supone tener que sobrecargarse con formaciones a deshora y encima sin compensarnos el tiempo que dedicamos a esa tarea adicional.
A lo largo de los años hemos tenido que reclamar este derecho a empresas como Emergía, Sitel o, en el caso que nos ocupa, Unísono, porque se pasaban los derechos de la plantilla por el arco del triunfo. Las empresas no hacen el menor caso del convenio y esta es nueva demostración.
La sentencia lograda por CGT, que adjuntamos a esta noticia, reconoce el derecho de información de los representantes legales de los trabajadores sobre el conjunto de actividades y planes formativos en la empresa mediante Plan Anual con carácter previo y en los términos establecidos legal y convencionalmente.
Esta sentencia deja claro lo que supone esta obligación por lo que la próxima vez que una empresa del sector de Contact Center se salte este derecho con el objeto de impedir nuestro trabajo, y que quiera seguir con una formación de mierda, acudiremos a la Inspección de Trabajo, que valore requerirles que cumplan norma y, en su defecto, saquen la receta y les multen si no les hacen caso, para que las empresas cumplan de una vez con su obligaciones en materia de formación. Algunas empresas este es el único lenguaje que entienden.
Fuente: CGT-Telemarketing