La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha exculpado a una empresa de la muerte de uno de sus peones agrícolas porque éste actuó con imprudencia. La muerte ocurrió en 1998, cuando el peón se quedó enganchado al subir al tractor en el que trabajaba en Alcalá la Real (Jaén). La inspección de trabajo determinó en 1999 que existía responsabilidad de la empresa por "falta de medidas de seguridad en el trabajo", según la sentencia. En primera instancia la empresa fue condenada a pagar un suplemento del 50% de la pensión a los herederos del peón. El TSJA retira ese recargo y achaca la muerte a que el trabajador intentó subir al tractor por una zona que no era la adecuada.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha exculpado a una empresa de la muerte de uno de sus peones agrícolas porque éste actuó con imprudencia. La muerte ocurrió en 1998, cuando el peón se quedó enganchado al subir al tractor en el que trabajaba en Alcalá la Real (Jaén). La inspección de trabajo determinó en 1999 que existía responsabilidad de la empresa por «falta de medidas de seguridad en el trabajo», según la sentencia. En primera instancia la empresa fue condenada a pagar un suplemento del 50% de la pensión a los herederos del peón. El TSJA retira ese recargo y achaca la muerte a que el trabajador intentó subir al tractor por una zona que no era la adecuada.

La muerte ocurrió el 14 de octubre de 1998. Manuel Montes manejaba un tractor que arrastraba una cuba de agua con una bomba de presión. El eje del camión estaba unido al de la cuba. «El trabajador llenó la cuba de agua y accionó la toma de fuerza para hacer girar el eje de transmisión. Encontrándose este mecanismo en marcha, el trabajador subió a la estructura del tractor por un lugar no indicado para ello, concretamente la parte posterior de la cabina, resultando atrapada la pernera del pantalón», relata la sentencia. Al engancharse, el peón cayó sobre el eje, que estaba en marcha, y murió.

La sentencia explica que la ley hay que interpretarla de forma restrictiva a la hora de sancionar a alguien. El tribunal señala que «si el trabajador hubiese accedido a la cabina del tractor por el lugar indicado […] es evidente que no se hubiese producido el luctuoso suceso». Y añade que la muerte sucedió «única y exclusivamente por una clara imprudencia de la víctima, debido sin duda a quien ejercita una labor rutinaria con la confianza que ello confiere».