(EP).-Una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) reconoce el derecho de Udalrico Taboada, un inmigrante procedente de Bolivia, a cobrar el subsidio de desempleo por los dos años que trabajó, a pesar de carecer de permiso de trabajo y no haber cotizado en la Seguridad Social durante este tiempo.

(EP).-Una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) reconoce el derecho de Udalrico Taboada, un inmigrante procedente de Bolivia, a cobrar el subsidio de desempleo por los dos años que trabajó, a pesar de carecer de permiso de trabajo y no haber cotizado en la Seguridad Social durante este tiempo.

El auto obliga al INEM a anticipar al demandante el pago del paro por el tiempo durante el que trabajó, sin tener en cuenta que ejerció su labor sin contar con un permiso de trabajo o residencia. Además, la empresa empleadora, Bordado Express S.L., tampoco le había afiliado a la Seguridad Social, por lo que no pagaba las cotizaciones sociales.

En declaraciones a Europa Press TV, el propio afectado, Udalrico Taboada, calificó de «pésimas» las condiciones en las que trabajada, a pesar de que en un principio su horario laboral iba desde las 7 de la mañana a las 15 de la tarde.

Así, ante la sospecha de la empresa de posibles inspecciones de trabajo, le cambiaron el turno y su jornada se trasladó al turno de noche, de 7 de la tarde a las 8 de la mañana (13 horas), sin intervalos de descanso, ni un descanso semanal «y con un salario de 680 euros». «No me daban pagas, no me daban horas extras y vacaciones tampoco, trabajaba todo el año redondo», añadió.

Udalrico soportó estas condiciones de trabajo desde que comenzó a trabajar en esta empresa, el 8 de marzo de 2004, con la promesa de una supuesta regularización «cuanto antes». Sin embargo, con el paso del tiempo, cuando empezó a ver que había regularizaciones en todo el país, Udalrico se dirigió de nuevo a los administradores de su empresa, quienes finalmente le contestaron que «no les daba la gana» llevar a cabo su regularización.

«De tantas promesas y tantas promesas uno se desilusiona ; al principio tenía el miedo que ellos me metieron, que fue que si yo hablaba con alguien o les denunciaba, me iban ’a botar’, pero un día me puse en contacto con el doctor Roberto —su asesor legal— y empezó a mover el asunto. Es mentira, es una falsedad el miedo ese que te meten con que te van a deportar si denuncias», recalcó.

Tras la denuncia a Inspección de Trabajo, una noche de viernes se personó un inspector acompañado de ertzainas, que le tomaron los datos y certificaron la situación en la que se encontraba el trabajador. Ese mismo día, a lo largo de la mañana se sucedieron las llamadas a su móvil, llegándole incluso «a amenazar». Esa misma noche, Udalrico ya no pudo entrar en su trabajo.

Por su parte, el asesor legal del caso, Roberto Cadenas, afirmó que esta sentencia ha hecho «justicia» a pesar de que la exposición de la sala evidencia la calidad de «irregular» del trabajador en anteriores sentencias.

Así, aseguró que «lo que es irregular es no concederle al trabajador las prestaciones por desempleo cuando al empresario se le han hecho pagar todas las cotizaciones que se tenían que haber cotizado de haber sido un trabajador regular». «Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a cobrar las prestaciones de desempleo», remarcó.

Cadenas indicó que no existen en España sentencias iguales en lo que respecta «a las salas de lo social de todos los tribunales superiores de justicia del resto de Comunidades Autónomas». «No hay ninguna», concluyó.


Fuente: EP