La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia que considera la prostitución como "un arrendamiento de servicios" y, por tanto, rechaza la idea de que exista una relación laboral entre los clubes de alterne y las prostitutas.

La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia que considera la prostitución como «un arrendamiento de servicios» y, por tanto, rechaza la idea de que exista una relación laboral entre los clubes de alterne y las prostitutas.

La sentencia de la sala de lo Social, hecha pública el martes por los letrados de la Asociación de Empresarios ’Mesalina’, ordena a la Dirección General de Trabajo la «inmediata» inscripción de Asnem, la cual le fue denegada, en julio del año pasado, por incluir en sus estatutos la dispensación de servicios a terceras personas que ejerzan «el alterne y la prostitución por cuenta propia».

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales exigió a la asociación suprimir esta frase de sus estatutos ya que «en el ordenamiento jurídico español, esta actividad no se reconoce como actividad por cuenta propia o ajena».

La resolución administrativa argumentaba que «esta actividad no se encuentra registrada, estando únicamente tolerada, pues no existe ninguna norma ni de carácter general o autonómico que la regule».

Según explica la sentencia de la Audiencia Nacional, la prostitución «es una actividad regulada» por el Código Penal, ya que la tipifica como «incompatible con la ética constitucional».

«La frontera no la establece el carácter altruista o remuneratorio del intercambio sexual, sino la libertad con la que el mismo se presta», subraya.

La Audiencia Nacional entiende que la relación «no es antijurídica por razones causales o por el objeto del intercambio», sino «sólo en atención al consentimiento con que se presta el favor sexual, sea porque la capacidad del arrendador está limitada -menores o incapaces- o porque su voluntad está viciada».

«La regulación es clara», cita la sentencia, ya que «en el Estado democrático de Derecho se rechaza el atentado a la libertad, no el ejercicio de ésta».

Además, la resolución judicial, cuyo ponente es el magistrado José Ramón Fernández Otero, establece una diferencia entre la prestación de servicios de alterne que realiza un trabajador por cuenta ajena y la prostitución por cuenta propia, «entre el contrato de trabajo y el arrendamiento de servicios, en definitiva».

’Prestador de servicios’

Por estos motivos, la Audiencia Nacional estima la demanda de la Asociación Nacional de Empresarios ’Mesalina’ y ordena que «de forma inmediata» se proceda a formalizar su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El fallo, dictado el pasado 23 de diciembre, establece la posibilidad de ser recurrido en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de notificación.

Según explicó ante los medios de comunicación el letrado de Asnem, Cristóbal Fernández, la sentencia establece que la prostitución «es una actividad autónoma», que no puede ser objeto de contrato laboral y cuyo ejercicio «constituye un contrato de arrendamiento de servicios entre la persona que la ejerce y su cliente».

Este letrado interpreta que «cualquier persona que ejerza la prostitución podrá darse de alta como autónomo», ya que se trata de «un prestador de servicios».

Por ello, la asociación estima que el fallo de la Audiencia Nacional «clarifica por completo la legalidad de la prostitución y de las empresas hosteleras que proporcionan servicios y productos a las personas que la ejerzan».

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