El Tribunal de la UE falla a favor de una inglesa operada en Francia
La sanidad pública de los países de la UE deberá pagar los tratamientos que reciban sus respectivos nacionales en otros países europeos si han tenido que recurrir a ellos pasado "un plazo aceptable" de espera. Así lo determina una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que obliga al Reino Unido a abonar el implante de una prótesis de cadera a una inglesa en Francia por importe de unos 5.800 euros.
El Tribunal de la UE falla a favor de una inglesa operada en Francia

La sanidad pública de los países de la UE deberá pagar los tratamientos que reciban sus respectivos nacionales en otros países europeos si han tenido que recurrir a ellos pasado «un plazo aceptable» de espera. Así lo determina una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que obliga al Reino Unido a abonar el implante de una prótesis de cadera a una inglesa en Francia por importe de unos 5.800 euros.

Yvonne Watts acudió a su médico en octubre de 2002, quien tras el análisis consideró que el caso era de rutina, lo que suponía estar en lista de espera durante un año. Un posterior empeoramiento llevó a un nuevo examen en enero de 2003 y al adelantamiento de la cita con el quirófano a abril o mayo de ese año. Los problemas se agudizaron, y Watts, sin haber recibido el preceptivo permiso, decidió cortar por lo sano y viajar a Francia en marzo para que le instalaran una prótesis de cadera. La operación le costó 3.900 libras esterlinas (5.800 euros).

Presentada la factura al Sistema Nacional de Salud (NHS) británico, éste se negó a aceptarla, por lo que Watts comenzó el camino judicial en las islas, primero, y ante el Tribunal de Luxemburgo, después, que ahora acaba de concluir con éxito para ella.

El Tribunal declara que para denegar la autorización para irse fuera, la institución correspondiente está obligada a acreditar que la espera «no sobrepasa el plazo aceptable con arreglo a una evaluación médica objetiva», en la que se debe tener en cuenta el estado del paciente, la evolución probable y el grado de dolor o discapacidad que padece.

El Estado puede y debe poner límites para evitar derroches financieros, técnicos y humanos, pero cuando «el plazo de la lista de espera sobrepasa el plazo aceptable con arreglo a una evaluación médica objetiva, la institución no puede denegar la autorización solicitada». Entre las razones válidas para solicitar el pago de una intervención en el exterior figura la existencia de una lista de espera, según el juez.

Por eso el Tribunal estima que «el paciente al que se le ha denegado sin fundamento dicha autorización [a tratarse fuera], tiene derecho a que la institución competente cubra el coste del tratamiento». Los gastos de viaje y alojamiento sólo se cubrirán en la medida en que también estén legalmente cubiertos en el país de procedencia del paciente.

Para Watts el caso era una cuestión de principio, como ayer declaró su hija : «Mamá es de la generación que vio nacer el NHS con la promesa de que proporcionaría cobertura de la cuna a la tumba. Tras haber pagado toda su vida a la seguridad social, ella esperaba que el NHS estuviera a mano cuando lo necesitara».

Los responsables de la Sanidad británica dijeron que no temían que el caso de Watts fuera a alentar a muchos pacientes a irse al extranjero, pero que de todas formas observarían la evolución de los acontecimientos antes de considerar cambios en el actual sistema.

El Ministerio de Sanidad español no quiso evaluar las consecuencias de la sentencia, informa Emilio de Benito. «No es la primera en este sentido», señaló una portavoz oficial.


Fuente: RICARDO M. DE RITUERTO /EL PAIS