Un tribunal de la sala Civil de la Audiencia Provincial ha condenado en firme a una constructora y a la promotora de una obra -una comunidad de regantes de Alhendín- a indemnizar con 127.000 euros a una huérfana de la siniestralidad laboral. Otro tribunal análogo, en la sala de Lo Penal de la Audiencia, negó que existiese una actitud delictiva en los ahora condenados por lo que, al dictar una sentencia absolutoria, quedaba anulada al mismo tiempo la reclamación económica que realizaba la familia en el terreno de la responsabilidad civil.
Hoy, después de casi ocho años de pleitos, los magistrados ratifican definitivamente la condena a pagar la citada suma a la hija del obrero fallecido, ya que su madre murió poco después del fatal accidente. Entre las muchas diatribas legales, se ha discutido durante estos años si la hija tenía derecho a la indemnización si fue su madre la que inició el proceso para reclamarla. Finalmente, la Justicia le ha dado la razón
El trabajador cayó a una zanja cuando realizaba tareas de medición en las obras de canalización de una acequia ubicada en Otura.
Se precipitó desde una altura de tres metros cuando caminaba por el borde de un canal debido a un desprendimiento de tierra. Ésta la sepultó y, para agravar la situación, el agua salía de forma abundante por la pared de la acequia. Con todo, el rescate del trabajador resultó « imposible ». Pero esto no significa que el fallecimiento fuese inevitable.
De hecho, el tribunal reconoce que « la zanja carecía de todo tipo de medidas de seguridad, como era la obligada entibación o señalización, además de tratarse de una partida de obra no contemplada en el proyecto de ejecución de la obra general », apunta la letrada Carmen Ruiz-Matas Roldán, del bufete HispaColem, que ha llevado este caso. Y eso fue la causa de la muerte.
La condena de la Audiencia es el último paso de la reclamación emprendida por los familiares de la víctima, a quienes un juez les dio la razón el año pasado. A pesar de ello, tanto los regantes como la constructora volvieron a recurrir de nuevo ante la Audiencia Provincial para evitar el pago de la indemnización. Pero sus argumentos han caído en saco roto.
Por una parte, la constructora defendió que la culpa fue de la actitud negligente del fallecido. « Reitera la demandada que el trabajador había bebido y que no respetó la zona de seguridad marcada », versa la sentencia de la Audiencia a la que ha tuvo acceso IDEAL.
Argumentos rechazados
Pero ambos argumentos son rechazados. Primero, porque considera intrascendente en la escena el nivel del alcohol en sangre del trabajador. Y segundo porque recuerda que el derrumbe y enterramiento se dio por las condiciones en las que se estaba realizando la obra.
Sobre la señalización que supuestamente el obrero no respetó, otro de los argumentos enarbolados por quienes recurrieron el fallo, la Audiencia concluye que no ha quedado acreditado que ésta existiese. Pero va más allá al decir que tampoco hubiese evitado la muerte.
Fuente: ROCÍO MENDOZA / ideal.es