El trabajador era el único al que la compañía mantuvo con la categoría de peón, aunque le correspondía una superior, para desmoralizarle
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a una empresa alavesa a indemnizar con 30.000 euros a un trabajador objeto de ’mobbing’ en una sentencia que fuentes jurídicas han calificado de « disuasoria », ya que triplica la cantidad que el empleado había conseguido por la ruptura de la relación laboral al ser víctima de acoso moral.
La Sala de lo Social, que aplica la reciente doctrina del Supremo sobre la materia, ha estimado el recurso del operario después de que su reclamación fuera rechazada en un juzgado. En su fallo, condena a la compañía Manufacturas Osoro, de Llodio, a pagar 6.000 euros por mantener al empleado durante trece meses en una categoría inferior a la que le correspondía ; a otros 6.000 euros por los gastos en asesoramiento letrado, pese a que no es necesario abogado en los pleitos sociales ; y a otros 18.000 por los « casi diez meses » que estuvo « de baja laboral por la conducta enjuiciada », principalmente por « daños morales ». El trabajador había reclamado 90.000 euros.
Los hechos que han desembocado en este pronunciamiento judicial, que ha sido recurrido ante el Supremo por la empresa, se iniciaron en 2002 con una denuncia ante la Inspección de Trabajo al alegar el operario, entre otras cuestiones, que no se le permitía ejercer de representante sindical de sus compañeros y que se le había mantenido en la categoría de peón -era el único de la empresa en ella, la más baja de todas-, aunque le pertenecía una superior, con el objeto de desmoralizarle.
El caso terminó también en el Tribunal Superior vasco, que dio por probadas las acusaciones y, por lo tanto, confirmó la existencia de ’mobbing’. Con posterioridad, el empleado -Felipe Molinero Ruiz- pidió la extinción del contrato laboral con derecho a indemnización, que obtuvo a razón de 45 días por año trabajado, lo que sumó 9.069 euros.
Daños y perjuicios
El afectado presentó una nueva reclamación, autónoma de las anteriores, por daños y perjuicios, que finalmente ha dado origen a la sentencia de la más alta instancia judicial de la comunidad autónoma.
El caso presenta otra novedad jurídica importante, según su abogado, Juan Ignacio Marcos -coordinador del Observatorio Vasco sobre el Acoso Moral-, que se refiere a la posibilidad de reclamar por la vía ordinaria cuando se vulneren derechos fundamentales. El letrado señala que este tipo de sentencias no son frecuentes, pero que abundarán en el futuro por el cambio de criterios de la Justicia. La misma Sala, precisa, ha concedido otras dos indemnizaciones recientemente.
Sin embargo, no cree que sirva para reducir el acoso moral en el trabajo. Para ello, añade, es preciso llegar a la responsabilidad penal individual de los responsables del ’mobbing’.
Fuente: alende@diario-elcorreo.com