En la contraportada de El País del día 19 de mayo figura un artículo, firmado por Antonio Fraguas, en el que se hace referencia a las actuaciones que desde el año 1999 viene llevando a cabo CGT con respecto a la obligación impuesta por RENFE a las trabajadoras del AVE de llevar falda en contra de las normas laborales vigentes en la empresa.

En la contraportada de El País del día 19 de mayo figura un artículo, firmado por Antonio Fraguas, en el que se hace referencia a las actuaciones que desde el año 1999 viene llevando a cabo CGT con respecto a la obligación impuesta por RENFE a las trabajadoras del AVE de llevar falda en contra de las normas laborales vigentes en la empresa.

Basándonos en la confianza en la buena fe del firmante del artículo, Antonio Fraguas, no pretendemos hacer uso del derecho de réplica, sino actuar con la misma buena fe para explicar la situación y las actuaciones llevadas a cabo y aportar así claridad a una cuestión que consideramos de gran importancia, y evitar que el público pueda entender que se trata de algo anecdótico.

La trivialización puede venir sustentada en la elección de las escuetas citas de la denuncia y de las sentencias que se reproducen, y en las palabras del delegado de CC.OO. Manuel Fernández que se recogen en el artículo.

Estamos hablando de los derechos a no ser discriminada/o por razón de sexo, a la intimidad personal, a la consideración debida a la dignidad y del derecho a la propia imagen. No son tal vez las razones que más preocupan a Manuel Fernández, pero desde luego no son tan secundarias como pretende, porque estamos hablando de derechos fundamentales reconocidos como tales en la Constitución, y nos deberían preocupar a todos.

La afirmación de que “la CGT no enfocó bien el asunto” porque no lo basó en cuestiones de salud laboral, es tan gratuita como esclarecedora del desconocimiento de las actuaciones seguidas. Basando la denuncia exclusivamente en cuestiones de salud laboral, tal vez hubiéramos conseguido que se modificara el diseño de la falda, o tal vez no, pero la discriminación y la vulneración de derechos fundamentales que denunciamos seguirían produciéndose.

Por otra parte, si a lo que se refiere es al simple hecho de ganar en los tribunales, debería saber que el asunto está recurrido ante el Tribunal Constitucional, y por tanto aún no se ha ganado ni se ha perdido. En todo caso, es más cómodo sin duda decir el enfoque jurídico que debería haber seguido CGT que reconocer la propia inactividad de su sindicato.

La cuestión no está tanto en el enfoque del problema como en la elección oportunista del momento en que se aborda, aprovechando que otros han hecho ya el trabajo ; porque CGT no sólo ha llevado el caso a los tribunales, también lo ha dirigido a los foros políticos y lo ha presentado ante la opinión pública y a los medios de comunicación.

También planteamos el tema, como es lógico, ante la Dirección de la empresa, y en septiembre de 2002 solicitamos por escrito que RENFE renunciara a la utilización de la denominación “Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades”, de referencia al trato a las mujeres trabajadoras de RENFE, mientras mantenga su actitud discriminatoria.

El 4 de marzo de 2002, el Grupo Parlamentario Socialista presentó una Proposición no de Ley, defendida en el Pleno del Congreso el 29 de mayo, utilizando los argumentos de la denuncia planteada por CGT. No alcanzamos a comprender la razón que ha llevado a la Ministra de Fomento a no dirigirse a quienes han realizado el trabajo de denuncia durante cinco años, pero si se tratara de una simple cuestión de preferencias personales podría estar incurriendo en una falta similar a la que, con acierto evidente, ha prometido solucionar.

El hecho de que Manuel Fernández considere que son las cuestiones de salud laboral las que más deben preocupar en este tema es una afirmación tal vez torpe, pero basada en la idea folklórica de que la discriminación hacia la mujer sólo afecta a las mujeres. Evidentemente su compañera de sindicato, Gema Perujo, no es de la misma opinión cuando afirma que las trabajadoras del AVE tienen derecho a no “sentirse observadas sólo por el hecho de ser mujeres”, cuando teme enseñarlo todo si se cae y cuando reclama : “no somos floreros”.

Si la empresa considera que las piernas de sus trabajadoras son parte de su imagen corporativa, considerará igualmente que forma parte de su capacidad organizativa seleccionar a su personal, al menos en el caso de que se trate de mujeres, en función de sus piernas. Tal vez Manuel Fernández considere igualmente irrelevante que se discrimine en los procesos de selección de personal, obligando a las mujeres a superar un casting de cabaret si quieren acceder a un empleo.


Par : SFF-CGT