El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha hecho pública una sentencia en la que se reconoce a un homosexual, que es pareja de hecho de un funcionario docente, como beneficiario de Muface, el seguro sanitario de su compañero. Es la primera vez que un tribunal reconoce a la pareja de un homosexual el derecho a beneficiarse de la cobertura sanitaria de su compañero.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha hecho pública una sentencia en la que se reconoce a un homosexual, que es pareja de hecho de un funcionario docente, como beneficiario de Muface, el seguro sanitario de su compañero. Es la primera vez que un tribunal reconoce a la pareja de un homosexual el derecho a beneficiarse de la cobertura sanitaria de su compañero.

El docente había solicitado para su pareja derecho a la cobertura sanitaria que proporciona la Mutualidad, alegando que aquél realiza las tareas del hogar y que por ello no tiene trabajo remunerado. Sin embargo, esta petición le fue denegada anteriormente, siendo ministro de Administraciones Públicas del Gobierno del PP, Javier Arenas, quien consideró que las parejas de hecho homosexuales son “contra natura”.

Una resolución de la Secretaria General de la Seguridad Social de 29 de diciembre de 1984, dispone, con carácter excepcional, que basta con que se conviva maritalmente durante un año y de forma ininterrumpida, como mínimo, con el titular del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, para que su pareja pueda disfrutar del derecho a ser beneficiario de ésta. Pese a esto, Arenas precisaba que el término “convivencia marital” no comprende en ningún caso las uniones estables de hecho o de pareja cuando se trata de uniones homosexuales. Arenas basaba su concepción de la convivencia marital en la doctrina recogida en el Concilio Vaticano II.

En la sentencia el TSJ se argumenta que la norma no exige que la convivencia marital sea entre hombre y mujer, por lo que el concepto de “convivencia marital” no tiene por qué excluir necesariamente el de convivencia entre personas del mismo sexo. “Donde la ley no distingue no es preciso distinguir”, se precisa en el texto de la sentencia.

Además, el Tribunal madrileño observa que se puede entender también que, sin distinguir o discriminar por razón del sexo de sus componentes, una convivencia marital es una unión de pareja que reúna unas características de estabilidad y afectio maritatis similares a las matrimoniales lo cual es predicable igualmente cualquiera que sea el sexo o la orientación sexual de sus componentes.