- Es la primera sentencia en Navarra que aplica un fallo reciente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
Un trabajador que no pueda disfrutar de sus vacaciones por estar en situación de incapacidad temporal tiene derecho a tomárselas al año siguiente. El juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona acaba de fallar en este sentido por primera vez en Navarra, aplicando criterios de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El fallo es recurrible.
– Es la primera sentencia en Navarra que aplica un fallo reciente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Un trabajador que no pueda disfrutar de sus vacaciones por estar en situación de incapacidad temporal tiene derecho a tomárselas al año siguiente. El juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona acaba de fallar en este sentido por primera vez en Navarra, aplicando criterios de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El fallo es recurrible.

El trabajador demandante estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 19 de octubre de 2007 hasta el 16 de diciembre de 2008. Una vez incorporado a su actividad laboral, describe la sentencia, solicitó por escrito que se le concedieran a partir del 23 de diciembre las vacaciones que no había podido disfrutar eb 2008. La empresa no contestó a su reclamación, y ante la imposibilidad de disfrutarlas en 2008, el empleado propuso disponer de las vacaciones de 2008 en marzo de 2009. La empresa se opuso a esa reclamación y entre otras razones argumentó que no se le podía reconocer ese derecho «al haber caducado por tener que disfrutarse dentro del año natural».

El juez deja constancia que las vacaciones anuales «suponen un periodo de interrupción de la prestación de servicios que se reconoce a los trabajadores con la finalidad de que puedan reponerse de la fatiga física y psíquica que la prestación de servicios acarrea, y que también es concebido como un periodo para garantizar un tiempo de ocio y de convivencia social y familiar».

Respecto al caso en litigio, el magistrado recuerda que el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo establece que los periodos de incapacidad por enfermedad o accidente «no podrán ser contados como parte de las vacaciones pagadas anuales». Y de este convenio, considera, «cabe deducir que si las situaciones de incapacidad por enfermedad o por accidente coinciden con las vacaciones, se mantiene el derecho a gozar esas vacaciones no disfrutadas por la incapacidad», porque si bien la inactividad no conlleva desgaste físico, «no permite el esparcimiento que las vacaciones suponen».

En la redacción de su sentencia, el juez cita un fallo del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que destaca que el derecho de cada trabajador a disfrutar de sus vacaciones anuales «debe considerarse un principio del derecho social comunitario de especial importancia» y respecto al cual no caben excepciones. Manifiesta que es cierto que el efecto positivo de las vacaciones para la seguridad y salud del trabajador «se despliega plenamente cuando se disfrutan en el año previsto». «Sin embargo», añade, «este tiempo de reposo no pierde interés si se disfruta en un periodo posterior», ya que las vacaciones que se disfruten en años posteriores «pueden contribuir también en la seguridad y la salud del trabajador».


Fuente: GABRIEL GONZÁLEZ . PAMPLONA | www.diariodenavarra.es