CONFIRMÁNDOSE ASÍ QUE EL ACUERDO FIRMADO POR CC.OO. Y UGT SÍ ES DISCRIMINATORIO.

CONFIRMÁNDOSE ASÍ QUE EL ACUERDO FIRMADO POR CC.OO. Y UGT SÍ ES DISCRIMINATORIO.

El pasado mes de febrero, Atento, CC.OO. y UGT firmaron un acuerdo en el que se excluía a dos trabajadoras –afiliadas a la CGT- de una ampliación indefinida de jornada (de 35 a 39 horas) aplicada a los trabajadores de turno partido del nuevo servicio Pymes.

Ante la necesidad de Atento de aplicar una modificación sustancial colectiva en los turnos y horarios de los citados trabajadores, fue la CGT quien exigió a la empresa abrir el preceptivo período de consultas y negociación de las condiciones laborales de los trabajadores afectados (art. 41 ET). Durante el proceso, sólo la CGT propuso formalmente y por escrito una ampliación de jornada para los trabajadores obligados a cambiar turno y horario. En el curso de las negociaciones se amplía la jornada a todos los trabajadores afectados por el cambio salvo a las dos únicas que habían exigido el plazo de preaviso de 30 días establecido en el art. 41 ET.

El 10 de julio se celebró el juicio que por discriminación sindical planteamos contra Atento, UGT y CC.OO. La sentencia del juzgado de lo social nos da la razón y condena a Atento a ampliar la jornada de las dos compañeras a 39 horas, además de indemnizarlas con la cantidad que dejaron de percibir, desde febrero hasta la fecha, por la jornada completa a la que tenían derecho.

A pesar de nuestro desistimiento jurídico (no así del sindical) contra UGT-CC.OO, la actitud de éstos no deja de ser discriminatoria y vergonzosamente corresponsable del atropello sufrido por las compañeras. Sin la firma de CC.OO.-UGT en el acuerdo, las decisiones abusivas de la empresa no hubieran sido posibles. Solamente desde un comportamiento hipócrita, cobarde y manipulador se puede defender que no han tenido nada que ver con la situación.

A continuación reproducimos algunos fragmentos literales de la sentencia :

”…el hecho de que la citada propuesta se hubiese aprobado por la mayoría de los miembros del comité, no convalida la discriminación que en efecto se produjo…”
“…se penaliza así de forma injustificada, (…) a las dos trabajadoras disidentes, que lo único que pretendían era que se aplicase el procedimiento legalmente establecido para negociar las consecuencias de la decisión empresarial”.
“…se confirma la existencia de una conducta discriminatoria que aparece vinculada a la afiliación sindical de las actoras, por cuanto se adhirieron a la posición del sindicato CGT, que defendió y reclamó la necesidad de un proceso negociador”.

Sección Sindical de CGT-Atento-A Coruña

Información de CGT de Galicia


Fuente: CGT Galicia