El Juzgado Social número 1 de Reus (Barcelona) ha sancionado a la Conselleria de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat por el caso de intoxicación laboral de un obrero, que formaba parte de las Brigadas de Obras de Carreteras de la Generalitat. La sentencia obliga a la Conselleria al pago de la imposición del 50% del recargo sobre su pensión por enfermedad profesional.

El Juzgado Social número 1 de Reus (Barcelona) ha sancionado a la Conselleria de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat por el caso de intoxicación laboral de un obrero, que formaba parte de las Brigadas de Obras de Carreteras de la Generalitat. La sentencia obliga a la Conselleria al pago de la imposición del 50% del recargo sobre su pensión por enfermedad profesional.

Según el fallo, el demandante, M.A.G., está afectado de intoxicación por disolventes como el K-Tar, nafta y derivados del petróleo, entre otros, debido a la «exposición continuada a sustancias tóxicas», que han provocado en el obrero «secuelas de rinitis alérgica al polen, sintomatología irritativa a sustancias derivadas del petróleo, así como sensibilidad frente a sustancias irritantes o sensibilizantes».

El solicitante presentó en abril del año pasado una demanda por intoxicación laboral con secuelas graves producida por infracción de normas de seguridad e higiene con motivo de su prestación laboral en el Parque de maquinaria de Reus de la Conselleria de Política Territorial y Obras Públicas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, apunta que el trabajador sufrió varios episodios de baja por accidente laboral entre 1995 y 2000, hasta que «se le reconoció una incapacidad permanente en grado total mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)».

El fallo asegura que «la empresa tuvo conocimiento de que el obrero presentaba problemas alérgicos de los que venía siendo atendido». Y en este sentido, apunta que, tras recibir un certificado de baja médica por accidente laboral, Asepeyo se dirigió a la Conselleria de Política Territorial y Obras Públicas para preguntarle sobre la composición del asfalto utilizado por su empresa.

Médicos de dicha mutua otorgaron la baja médica después de identificar en el paciente un cuadro de vómitos, náuseas, tos y expectoración, después de trabajar en el camión, que había sido limpiado con un producto químico.

Según la ficha de datos de seguridad recogida por la sentencia, el nombre comercial del asfalto utilizado en el arreglo de las carreteras se denomina ’Emulsión Asfáltica Catiónica’. La caracterización química de dicha emulsión es la de betún asfáltico emulsionado en agua con la ayuda de ensoactivos y ácido.

En la ficha de datos de seguridad de «la Emulsión asfáltica catiónica figura en blanco el apartado de componentes peligrosos», cita la sentencia, al tiempo que indica que la ficha sólo explicita que las medidas a adoptar que son evitar el contacto con la piel, y los ojos. Además, recomienda el empleo de medios de protección como guantes de nitrilo o de neopreno y protección de ojos.

El abogado del Colectivo Ronda experto en enfermedades laborales, destacó que la sanción haya sido ratificada por falta de vigilancia de la salud.


Par : EP