La compañía se negaba porque la mujer pedía un horario que no se correspondía con ningún turno y porque ella misma había elegido antes su jornada.
El juzgado de lo Social 11 número de Barcelona ha dado la razón a una mujer que solicitó a su empresa un cambio de horario que no se ajustaba a los turnos de trabajo establecidos en la planta para poder atender a sus hijos -menores de ocho años- antes de la entrada y después de la salida del colegio.
La compañía se negaba porque la mujer pedía un horario que no se correspondía con ningún turno y porque ella misma había elegido antes su jornada.

El juzgado de lo Social 11 número de Barcelona ha dado la razón a una mujer que solicitó a su empresa un cambio de horario que no se ajustaba a los turnos de trabajo establecidos en la planta para poder atender a sus hijos -menores de ocho años- antes de la entrada y después de la salida del colegio.

La trabajadora, Isabel H.L., es empleada de la empresa Ficotriad en Rubí (Barcelona), del grupo Ficosa -dedicado a la fabricación de piezas del automóvil-, a quien solicitó una jornada desde las 10 horas hasta las 18 horas, o bien una reducción para salir a las 17 horas y conciliar su vida familiar con la laboral.
La empresa alega que no puede dar lo mismo a todas sus empleadas

La empresa, que trabaja en tres turnos rotativos de mañana, tarde y noche, denegó la petición de su empleada por considerar que no se adecuaba al horario de mañana (de 6 a 14 horas) ni al de tarde (de 14 a 20 horas) y mantuvo que Isabel H.L. ya gozaba de un turno de trabajo no rotativo y elegido por ella misma.

Además, la dirección de Ficotriad recordó que la plantilla de la factoría está formada por un importante colectivo de mujeres que podrían solicitar reducciones de jornada y horarios parecidos, lo que provocaría «una disfunción organizativa insalvable».

No obstante, y según consta en la sentencia facilitada por el Col·lectiu Ronda, el juez consideró que, dada la dimensión empresarial, es posible conceder a la trabajadora su petición, al ser la única que, de momento, la ha planteado a la dirección. Así, recordó que la «necesaria compatibilización de intereses» obliga a hacer prevalecer los de la empleada como proyección del derecho de igualdad.


Fuente: publico.es