El Juzgado de lo Social Número 3 de Castelló ha estimado nulo el despido de un encargado de una tienda, perteneciente a una franquicia, situada en la calle Enmedio de la capital de la Plana. Según señala la sentencia, el trabajador fue despedido por ser portador del VIH .
La juez condena a la empresa demandada a readmitir al trabajador y a que le abone los salarios que dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión.
En septiembre de 1998 el demandante empezó a trabajar para la empresa, a la que nunca comunicó que era portador del VIH, si bien se enteró a raíz de un accidente laboral en enero de 2003.
Finalmente,el 29 de enero de 2004 la empresa comunicó al trabajador el despido porque « ha venido observando una notable disminución en el desempeño de las funciones que habitualmente viene realizando, asimismo no se ajusta a las instrucciones y directrices de la empresa, lo que nos obliga a rescindir su relación laboral ».
La empresa reconoció la improcedencia del despido y le ofreció una indemnización de cuarenta y cinco días por año trabajado.
Con posterioridad, el trabajador demandó a la franquicia y la juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Castelló estimó el despido como improcedente, sin entrar en el fondo del asunto. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó el recurso de suplicación y ordenó al citado Juzgado que entrara a juzgar sobre el despido discriminatorio.
Discriminación social
En la sentencia, la juez mantiene que « la única razón demostrada de la causa del despido ha sido el simple hecho de que se trata de una enfermedad infecciosa y que sin la información debida sobre la misma tiene una connotación discriminatoria socialmente para la persona que la padece ».
La juez ampara el silencio del trabajador al no manifestarle que era portador del VIH. « El actor está en su perfecto derecho de guardar celosamente y no comunicar a la empresa que es portador de VIH en defensa de su propia intimidad, ya que en modo alguno podrá afectar al resto de los trabajadores ».
Por ello, la magistrada concluye que « despedir a un trabajador por ser portador del VIH tiene ese matiz segregacionista al que hace referencia el Tribunal Supremo ». La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Fuente: Levante-EMV, Valencia