El Gobierno vulneró los preceptos constitucionales que regulan la tutela judicial y la reserva de ley al limitar a una lista de documentos públicos las pruebas que los inmigrantes pudieron presentar para obtener su empadronamiento durante el proceso de regularización que se llevó a cabo en 2004.
Así lo establecen dos sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander que anulan sendas resoluciones del Ayuntamiento de la capital cántabra por las que se denegó a dos inmigrantes el empadronamiento que éstos necesitaban para poder solicitar un permiso de residencia y trabajo en España.
El Ayuntamiento de Santander rechazó la petición de M.B.F. y A.M. para inscribirse en su padrón porque los documentos que ambos presentaban para acreditar su residencia en la ciudad no figuraban en la lista de documentos públicos aprobada por la Dirección General de Cooperación Territorial y el Instituto Nacional de Estadística para regular el procedimiento de «empadronamiento por omisión».
Esa lista admitía como pruebas válidas que acreditaban la estancia en España con anterioridad al 8 de agosto de 2004 siete tipos de documentos públicos : una solicitud de empadronamiento no resuelta, una tarjeta sanitaria donde constara la fecha de alta, una solicitud de escolarización de menores, una solicitud registrada ante los Servicios Sociales, alguna certificación de la Seguridad Social, una petición de asilo o una notificación de Ministerio del Interior relacionada con las normas de extranjería.
El juez José Ignacio López Cárcamo sostiene que establecer esa lista cerrada de pruebas y, además, hacerlo mediante una simple resolución del INE y una Dirección General vulnera el derecho de toda persona a utilizar «los medios de prueba pertinentes a su defensa» (art. 24.2 de la Constitución) y el precepto constitucional que dice que sólo mediante ley puede regularse el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales (art. 53.1 de la Carta Magna).
«Tal limitación es del todo contraria al derecho fundamental a la prueba, pues deja fuera con carácter general medios de prueba legítimos y hábiles en abstracto para acreditar los presupuestos de los derechos y, con ello, restringe en gran medida el derecho a la defensa y el acceso de las personas a la tutela jurídica eficaz de sus derechos e intereses, tutela que han de suministrar tanto la Administración como los tribunales», razona.
Este magistrado sostiene que para acreditar que un inmigrante residía en una ciudad determinada antes del 8 de agosto de 2004 no sólo son pertinentes los documentos públicos que estableció la Administración, sino cualquier otro medio de prueba aportado por las partes, cuya validez se debe examinar caso por caso «conforme al principio de razonabilidad y siguiendo los criterios legales».
Así, en sus sentencias concede el empadronamiento a dos inmigrantes dando por válidas como pruebas de residencia en Santander una resolución policial, un certificado de Cáritas Diocesana, una póliza de seguro y un contrato de asistencia médica privada, en un caso ; y una solicitud de un permiso de trabajo y la apertura de una cuenta bancaria, en el otro.
Tanto el Ayuntamiento de Santander como la Abogacía del Estado pueden presentar recursos de apelación contra estos fallos del Juzgado número 2 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).
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Fuente: EFE