Un empresario vallisoletano condenado a 2 años de cárcel por explotar a un argelino irregular
El Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid ha impuesto una pena de dos años de cárcel al empresario vallisoletano Francisco P. de P, cuya familia posee una residencia de ancianos y una fábrica de muebles, al considerar probado que sometía a un trabajador de origen argelino a jornadas laborales abusivas entre enero de 2002 y mayo de 2003
Un empresario vallisoletano condenado a 2 años de cárcel por explotar a un argelino irregular

El Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid ha impuesto una pena de dos años de cárcel al empresario vallisoletano Francisco P. de P, cuya familia posee una residencia de ancianos y una fábrica de muebles, al considerar probado que sometía a un trabajador de origen argelino a jornadas laborales abusivas entre enero de 2002 y mayo de 2003

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, establece que el empresario cometió un delito contra los derechos de los trabajadores (artículo 312.2 del Código Penal), al considerar acreditado que impuso a la víctima «una jornada laboral excesiva, con los riesgos añadidos que ello conlleva respecto de la siniestralidad laboral, así como que la remuneración no era la adecuada para el número de horas semanales (49,5 horas) y no le abonó además las pagas extraordinarias».

Por tal motivo, además de los dos años de prisión citados, la juez le impuso el pago de una multa de 1.440 euros y la obligación de indemnizar al trabajador con 3.000 euros por el impago de extras y abuso de la jornada laboral.

En su fallo, la juzgadora precisa que el hecho de que el trabajador hubiera sido contratado pese a no contar con ’papeles’ no es el fondo del asunto, ya que ello constituiría una infracción administrativa, sino si las condiciones impuestas a la víctima por el empresario eran de tipo restrictivo en cuanto a sus derechos como trabajador, circunstancia esta última que considera sobradamente probada.

Durante el juicio, el ahora condenado, ya jubilado, negó los cargos que se le imputan y, por contra, relató que incluso trató en numerosas ocasiones de regularizar la situación del denunciante, algo que no fue posible ya que sobre el trabajador pesaba una orden de expulsión dictada por la Delegación de Ceuta.

Por su parte, el inmigrante ratificó que su jornada era de 8 horas a las 21 horas de lunes a viernes, con una hora de descanso para comer, mientras que los sábados la jornada era de 9 a 15 horas.

JARDINERO, ALBAÑIL Y CARGADOR

La víctima, que en la residencia de ancianos propiedad del acusado realizaba labores de jardinería, albañilería y mantenimiento y en la fábrica de muebles desarrollaba tareas de cargador-montador, percibía 30 euros diarios y 15 euros los sábados, si bien nunca recibió salario alguno por los festivos o los días que no podía trabajar por enfermedad ni tampoco paga extraordinaria, como así se entiende probado en la sentencia.

El Ministerio Fiscal había solicitado para el imputado tres años de cárcel, el pago de una multa de 4.860 euros y de una indemnización de 3.000 euros en favor de la víctima, mientras que el letrado de esta última, que inicialmente pedía la misma pena, elevó a cinco años la petición de cárcel y cifró en 73.000 euros y 6.000 euros la multa e indemnización solicitadas, respectivamente.

Se da la circunstancia de que el condenado y su hijo, Basilio P.S, ya fueron condenados en marzo de 2004 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid como autores de una falta de malos tratos de obra en grado de tentativa sobre este mismo trabajador, un mes después de que hubiera dejado su puesto de trabajo.

El industrial y su hijo trataron de agredir al ciudadano argelino el 18 de junio de 2003 cuando coincidieron en el centro SMAC, en la calle Santuario, como consecuencia de las diferencias laborales que mantenían, lo que se tradujo en la imposición a ambos acusados de sendas multas de 60 euros.


Par : EP



Fuente: EP