Un juzgado madrileño ha ordenado el ingreso en prisión del empresario Manuel Flores Santos, titular de la compañía Flosan, tras rechazar su petición de suspender la ejecución de la condena. Los tribunales le consideran responsable de dos delitos que vulneran las normas laborales y que suman tres años de cárcel. Uno de ellos, por homicidio y el otro por atentar contra los derechos de los trabajadores, según sentencia de la Audiencia Provincial del 27 de febrero de 2004.

Un juzgado madrileño ha ordenado el ingreso en prisión del empresario Manuel Flores Santos, titular de la compañía Flosan, tras rechazar su petición de suspender la ejecución de la condena. Los tribunales le consideran responsable de dos delitos que vulneran las normas laborales y que suman tres años de cárcel. Uno de ellos, por homicidio y el otro por atentar contra los derechos de los trabajadores, según sentencia de la Audiencia Provincial del 27 de febrero de 2004.

El abogado laboralista, Antonio García, de CC. OO. (organización que actuó en el caso como acusación popular) mostró su satisfacción por « el alcance y dimensión de la sentencia y su ejecución ». « No estamos acostumbrados a estos fallos. Los jueces casi siempre son benevolentes a la hora de juzgar a los empresarios », añadió.

Accidente mortal

El letrado explicó que los hechos se remontan al 23 de julio de 1999, cuando Alfredo Roy Casado desmontaba por cuenta de Flores Santos un andamio levantado a unos siete metros de altura. El empleado perdió el equilibrio y cayó al suelo, accidente en el que perdió la vida. La Audiencia Provincial comprobó que el fallecido no estaba dado de alta en la Seguridad Social, que no se le había facilitado la protección reglamentaria (casco, cinturón, arneses, formación, etc.), que el andamio carecía de las más elementales medidas de seguridad y que no existió imprudencia por parte de la víctima. En consecuencia condenó al empresario a dos años de prisión.

Los tribunales también encontraron culpable a Flores Santos de otro delito contra los derechos de los trabajadores al poner en grave riesgo y en el mismo accidente la vida de un segundo empleado al que, por suerte, no le ocurrió nada. Así, al sobrepasar la pena impuesta los dos años de privación de libertad, el juzgado madrileño consideró que el condenado no reunía los requisitos previstos en el Código Penal para acordar el beneficio de suspensión del ingreso en prisión.


Par : Periódico HOY