Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha puesto este asunto sobre la mesa. El tema ha sido portada en medios de comunicación durante las últimas semanas y ha ocasionado multitud de consultas a nuestras delegadas.
Trataremos de aclararlo, pero, desgraciadamente, no hay una respuesta corta de SÍ o NO a esta pregunta.
¿QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA?
El RD 488/1997 establece que tenemos derecho a un reconocimiento adecuado de los ojos y la vista (1) antes de comenzar a trabajar, (2) de forma periódica una vez después de la contratación y (3) en el supuesto de que aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo. Como veremos, este reconocimiento es fundamental para el pago.
En caso de que estos reconocimientos determinen la necesidad de utilizar dispositivos correctores especiales, serán proporcionados por el empresario cuando no baste con el uso de unos dispositivos correctores normales.
¿QUÉ DICE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA?
En primer lugar, la sentencia diferencia entre lo que son dispositivos correctores normales y dispositivos correctores especiales.
Los dispositivos normales son los que utiliza la persona trabajadora fuera del lugar de trabajo. Son las gafas que utiliza la gente con independencia de lo que haga en el trabajo porque las necesita para su vida cotidiana. Estas no hay obligación de pagarlas por parte de las empresas.
Los dispositivos especiales, en cambio, son los que tienen que ser puestos a disposición de las personas para corregir sus problemas de visión y que sus dispositivos normales no puedan solucionar, en caso de que los usen. Estas sí deben de abonarlas o proporcionarlas.
Por lo tanto, para que se tenga que abonar el importe de las gafas se tienen que dar varios condicionantes.
1-. Que exista un informe médico que determine la existencia de un trastorno visual.
2-. Los trastornos visuales no tienen por qué tener relación directa, de causa y efecto, con el uso de PVDs (pantallas de visualización de datos) pero la patología sí que tiene que ser detectada a través de los reconocimientos médicos que hay que hacer a las personas trabajadoras.
3-. La persona trabajadora, una vez constatado el trastorno visual, sí que tiene derecho a utilizar los dispositivos correctores especiales, como podrían ser gafas graduadas o lentes de contacto, y será la empresa quien se los proporcione o se los abone.
Si tu visión se está resintiendo a causa del trabajo, lo más aconsejable es que reclames hacerte un reconocimiento en la empresa y que reclames tus gafas. Si crees que cumples estas condiciones, ponte en contacto con cualquier delegada de CGT.

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Fuente: CGT Telemarketing