En una sentencia ejemplar, el Juzgado de Instancia nº 1 de Madrid ha propinado un duro revés a quienes, investidos de su poder empresarial en Transcom, se creían inmunes a la crítica con nombres y apellidos a sus tropelías laborales. La sección sindical de CGT en la empresa tenía por costumbre, en sus comunicados y boletines, no solo enunciar los desafueros cometidos contra los derechos de los trabajadores/as, sino nombrar a sus responsables con nombres y apellidos.

La juez tiene claro que esto forma parte de la libertad sindical y de expresión y que en todo momento la sección de CGT persiguió el legítimo fin de proteger los intereses de los afiliados/as y trabajadores/as, que como dice la ley pasa por el uso de todos los medios legítimos a su alcance, incluida la libre expresión sindical.

La juez tiene claro que esto forma parte de la libertad sindical y de expresión y que en todo momento la sección de CGT persiguió el legítimo fin de proteger los intereses de los afiliados/as y trabajadores/as, que como dice la ley pasa por el uso de todos los medios legítimos a su alcance, incluida la libre expresión sindical. Así, recuerda que una sentencia del Tribunal Constitucional establece «el derecho de los sindicatos a ejercer aquellas actividades dirigidas a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores, desplegando los medios de acción necesarios para que puedan cumplir las funciones que constitucionalmente le corresponden. (…) Dentro de dicha actividad ha de enmarcarse, como instrumento de la acciónsindical, la utilización de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información, citándose entre otras las SSTC 143/1991, 1/98 y 213/02.»

Es decir, que estas críticas, siempre que no falten gravemente a la verdad, forman parte de la acción sindical y no van dirigidas a la esfera personal de los representantes empresariales, sino a sus prácticas laborales. La juez afirma incluso que no se requiere una plena veracidad de los hechos denunciados, sino una mínima diligencia en su comprobación. Por el lado contrario, deja sentado que los directivos de las empresas están sometidos a esa crítica en tanto en cuanto son responsables de las acciones de la compañía a la que representan. Llega incluso a descalificar algunas de las acusaciones de los demandantes por ser claras tergiversaciones de la realidad, como cuando confunden que se califique sus actos como felonías con que se los llame «felones».

Bueno, una vez superada esta intentona de desviar la atención de la sección sindical de CGT en Transcom, los compañeros/as siguen defendiendo los intereses de los trabajadores/as, como siempre ha sido en todas y cada una de sus acciones y manifestaciones, tal como reconoce ahora el juzgado. Y está claro que LOS DERECHOS NO SE MENDIGAN, SE EJERCEN DÍA A DÍA. VIVA LA LIBERTAD SINDICAL, ABAJO LA REPRESIÓN EMPRESARIAL.

Adjuntamos la sentencia en PDF.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Fuente: Sector Federal de Telemarketing de CGT