Artículo elaborado por Javier Caso Iglesias
Tras enterarme de nuevo por los medios de comunicación del contenido de la sentencia por la que se me condena por un delito de injurias a un representante de la derecha placentina, a pagar 2.190 euros de multa y 6.000 euros de indemnización, se me comunica oficialmente la misma. El procedimiento seguido en esta, así como la sentencia me parecen “de risa”, y digo “de risa” por no decir penosa.

Artículo elaborado por Javier Caso Iglesias

Tras enterarme de nuevo por los medios de comunicación del contenido de la sentencia por la que se me condena por un delito de injurias a un representante de la derecha placentina, a pagar 2.190 euros de multa y 6.000 euros de indemnización, se me comunica oficialmente la misma. El procedimiento seguido en esta, así como la sentencia me parecen “de risa”, y digo “de risa” por no decir penosa.

¿Se puede denominar un proceso y una sentencia como justa cuando se me niegan las 10 documentales que he solicitado a la Magistratura para mi defensa y que acreditarían la veracidad de lo que trato de probar, eximiéndome así el Código Penal de culpa ? ; ¿Cómo se me puede imputar un delito de injurias argumentando que he atribuido hechos con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad cuando lo que estoy pidiendo insistentemente desde hace más de un año es que esos hechos, que generaron en su día y aún generan una gran alarma social, sean investigados por quienes tienen capacidad y medios para ello, ya que a mi como ciudadano, al igual que les pasa a todos los ciudadanos, nos tienen vulnerados nuestros derechos, en especial el recogido en el artículo 9.2 de la Constitución ? (significativo es que una de las más recientes encuestas sobre la Constitución realizada por un importante medio de comunicación nacional diera como resultado la opinión de que el 70% de los encuestados consideraban los derechos ciudadanos recogidos en la Constitución como papel mojado) ; ¿Cómo se me puede imputar que comparto y asumo el anónimo cuando yo lo que pido reiterada e insistentemente es que se investigue su contenido ?, como ciudadano de Plasencia obviamente tengo muchísimas dudas sobre la rigurosidad de la gestión del dinero y de las contrataciones públicas que se hicieron en la etapa Díaz-Macías, ya que aún hoy aparecen, día sí, día también, noticias en la prensa generadoras de alarma social sobre lo que en esa etapa de gobierno municipal aconteció. Para terminar recomendar a los juzgadores a que reflexionen sobre el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de marzo de 1997 que recoge su consolidada doctrina en esta materia, y en especial esa parte con la que me identifico plenamente y que describe mi permanente proceder en mi actividad sindical, esto es, “la veracidad de la información no es sinónimo de veracidad objetiva e incontestable de los hechos, sino reflejo de la necesaria diligencia de búsqueda de lo cierto o si se prefiere de la especial diligencia a fin de contrastar debidamente la fuente de información”. Insisto y reitero de nuevo que ni intención en el caso Macías ha sido siempre que el contenido del anónimo se investigue por quienes tienen capacidad y medios para que esto se haga. Mi actuación, por tanto, se debe a la reacción de los afectados por los actos de gobierno sobre la gestión del dinero y de las contrataciones públicas que de dudosa rigurosidad legal se llevaron a cabo en la etapa de Díaz-Macías al frente del Ayuntamiento ; y por tanto, como se sabe, la protección del derecho al honor es, en estos casos y por decirlo de alguna manera, más débil, y que debería de decaer tal protección por el tipo de información difundida, esto es, información sobre actos de gobierno y reacciones de los afectados (entre ellos muchos parados con cargas familiares que como sindicalista defiendo).

– marzo de 2004 –

Tfno. de contacto 679246006


BONO DE AYUDA AL PAGO DE FIANZAS

LA COMISIÓN CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES, INFORMA :

Os informamos de que hemos abierto también un cuenta de solidaridad para ayudar en el pago de las fianzas que tanto a Javier Caso como a la CGT le han sido impuestas, cuyo número, por si quieres aportar algo, es el siguiente : 2099/0001/50/0000726834

Así como iniciado una campaña de aportaciones voluntarias a través del presente BONO SOLIDARIO E INFORMATIVO. Se generoso, aporta lo que puedas.


ADJUNTAMOS NOTICIA PUBLICADA EN PRENSA SOBRE LA CUESTIÓN :
http://servicios.hoy.es/pg040328/prensa/noticias/Plasencia/200403/28/HOY-PLA-038.html
Plasencia
Confirmada la condena a Javier Caso por injuriar a Félix Macías
REDACCIÓN/PLASENCIA


La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha confirmado íntegramete la condena ¯seis euros de multa diaria durante doce meses y el pago de 6.000 euros de indemnización a Félix Macías y de todas las costas judiciales, incluidas las de la alzada¯ al secretario general de la CGT, Javier Caso, como autor de un delito de injurias contra el citado edil de CCPL.

Subsidiariamente, será este sindicato el que abone los 6.000 euros a Macías si el secretario general no lo hace.

Esta resolución resuelve el recurso que la representación de Caso y de CGT planteó contra el fallo condenatorio dictado por el Juzgado de lo Penal, a raíz del juicio por injurias que resolvió la querella interpuesta por Macías, tras la difusión por Caso, en febrero de 2003, a los medios de comunicación de un anónimo en el que imputaba al entonces edil de Cultura y Patrimonio una serie de hechos que no pudo demostrar ante los tribunales.

La sentencia primera ya dejó claro que difundir un anónimo supone asumir todo su contenido ; que hubo delito de injurias por no haberse probado la veracidad de los cargos ; y que el hecho de ocupar un cargo público no supone privación total del derecho al honor, como argumentó en el juicio la letrada de Macías, Consuelo Hornero.

Confirmación

Ahora, la Sección Segunda de la Audiencia no sólo « asume plenamente » la resolución del juzgado placentino sino que pone de manifiesto que el juez de lo Penal no incurrió en ningún error al rechazar determinadas pruebas y valorar los hechos juzgados, porque « no se han acreditado ninguno de los extremos o hechos imputados ».

También, señala la sala que « de la prueba de confesión del imputado no cabe extraer otra conclusión distinta de la plasmada en la sentencia » del Juzgado de lo Penal así como el acertado tratamiento que la titular de éste dio al caso, al hacer prevalecer el derecho constitucional al honor de las personas, incluidos los personajes públicos, sobre el de la libertad de expresión e información, visto que las acusaciones vertidas contra Macías no han resultado veraces, « ni siquiera aproximadamente », condición exigida por el Tribunal Constitucional.


Par : CGT PLASENCIA