La Inspección da la razón a los trabajadores y pide a la empresa que compute como trabajo efectivo todas las tareas que se suman al tiempo de conducción

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz ha instado a Transportes Generales Comes a que compute como trabajo efectivo, no sólo el tiempo de conducción en servicio, sino también el dedicado a tareas accesorias durante la jornada laboral, según un informe de este organismo, de fecha 20 de febrero de 2008, al que ha tenido acceso este periódico.

Los trabajadores de Comes se manifiestan ante la falta de acuerdo

La Inspección da la razón a los trabajadores y pide a la empresa que compute como trabajo efectivo todas las tareas que se suman al tiempo de conducción

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz ha instado a Transportes Generales Comes a que compute como trabajo efectivo, no sólo el tiempo de conducción en servicio, sino también el dedicado a tareas accesorias durante la jornada laboral, según un informe de este organismo, de fecha 20 de febrero de 2008, al que ha tenido acceso este periódico.

Los trabajadores de Comes se manifiestan ante la falta de acuerdo

Con este informe, el organismo garante del cumplimiento de la legalidad laboral, da la razón a los conductores en una de sus reivindicaciones más importantes durante el tortuoso conflicto que bloquea, por enésima vez en los últimos años, la negociación del convenio colectivo : la regulación de la jornada laboral y su adaptación a la legislación vigente con el objetivo de acabar con días de trabajo de hasta 14 horas que -asegura el comité de empresa- «ponen en peligro la seguridad de viajeros, conductores y, en general, la de las carreteras por las que circulan los autobuses de la compañía».

En el documento, que es respuesta a una denuncia interpuesta por la Sección Sindical de CGT en Comes el 31 de octubre de 2007, el inspector concluye textualmente : «se requiere a la empresa para que, de conformidad con el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 8 y 10 del Real Decreto 1561/95, compute estas tareas y el tiempo empleado en las mismas como de trabajo efectivo para aquellos conductores que efectivamente las realicen, modificando los cuadrantes en la medida que la inclusión de estos tiempos les afecten».

La Inspección recuerda que el trabajo efectivo comprende «no sólo las funciones propias de conducción del vehículo, sino también todos los trabajos realizados durante el tiempo de circulación de los mismos y los trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte y sus pasajeros, no pudiendo disponer el trabajador libremente de su tiempo, debiendo permanecer en el lugar de trabajo realizando las tareas relacionadas con el servicio».

Así, el inspector entiende que «la empresa deberá computar como trabajo efectivo no sólo el tiempo de conducción en servicio sino también otras tareas accesorias como son : conducción desde los garajes hasta el lugar de recogida de pasajeros, y viceversa, repostaje del vehículo, mantenimiento del mismo realizado por el conductor, lavado, escritura y colocación del disco tacógrafo, venta de billetes, etc.». Además, recuerda que ese cómputo temporal dentro del trabajo efectivo, «se deberá tener en cuenta (…) a la hora de fijar la estructura salarial y cuantías a abonar a los trabajadores, en el proceso de negociación colectiva».

A continuación, el inspector laboral explica que las horas de presencia, es decir, «aquellas que no son trabajo efectivo, ni pausas, ni descansos, en las que el conductor no está obligado a permanecer en el lugar de trabajo, pero sí disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender, se abonarán al menos como la hora ordinaria».

Respecto a los cortes en las jornadas que se producen en la localidad en la que el trabajador tiene su centro de trabajo, el informe recomienda que se reduzcan de dos a uno, «a efectos de conciliar vida laboral y familiar». También requiere el inspector a la empresa a que reduzca al mínimo las modificaciones en los turnos de trabajo y descanso ya planificados mediante la creación de retenes y de una bolsa de trabajo.

«El incumplimiento de los términos de este requerimiento podrá dar lugar a la iniciación de expediente sancionador», concluye el informe de la Inspección.


Fuente: europasur