La Dirección del Grupo Tragsa se opone a la solicitud de CGT para que se aplique la sentencia del Tribunal Supremo sobre permisos retribuidos en días laborales al artículo 6, puntos b), c) y e), del Acuerdo de Homologación de Condiciones para el Personal de Tragsatec, de forma que:

cuando el hecho causante se produzca en día feriado, el día inicial para el disfrute de los permisos retribuidos debe ser el primer día laborable que le siga;

los días a computar como de permisos retribuidos deben ser ineludiblemente días laborables, no pudiendo ser computados a esos efectos aquellos que coincidan con día no laborable.

cuando el hecho causante se produzca en día feriado, el día inicial para el disfrute de los permisos retribuidos debe ser el primer día laborable que le siga;

los días a computar como de permisos retribuidos deben ser ineludiblemente días laborables, no pudiendo ser computados a esos efectos aquellos que coincidan con día no laborable.

Durante el acto de conciliación celebrado el 11 de mayo de 2018 en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), previo a la demanda de conflicto colectivo, CGT expusimos nuestra solicitud por entender que la nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre los permisos retribuidos es aplicable en Tragsatec.

La Dirección alegó que el texto de la sentencia del Tribunal Supremo para el sector del telemarketing no coincide con lo redactado en el artículo 6 del Acuerdo de Homologación y, por tanto, no procede su directa aplicación en Tragsatec.

CGT argumentamos que los puntos a) y f) del citado acuerdo son permisos en días laborables y que en el punto d) el permiso se cuenta a partir del primer día laborable tras el evento, por lo que van en el sentido de la doctrina del Tribunal Supremo y se podría aplicar lo mismo a los demandados ahora.

El órgano de mediación se hizo eco de nuestra propuesta y planteó crear una comisión en el seno de la empresa para que, en el plazo máximo de 15 días, se negocie el objeto del conflicto.

La Dirección pretendió acceder a la propuesta a cambio de negociar todo el Acuerdo de Homologación, lo que ni es de recibo ni tiene que ver con el conflicto planteado, por lo que corrigió su intento de chantaje y se enrocó en el “no, porque no”.

La reunión finalizó teniendo como resultado la FALTA DE ACUERDO entre las partes intervinientes.

CGT seguiremos por la vía judicial para beneficio de los trabajadores y las trabajadoras, a pesar de que otros sindicatos que van de aprovechategui hayan rebajado el contenido de la demanda a la empresa.

DEFIENDE TUS DERECHOS, DEFIENDE TU FUTURO. ORGANÍZATE EN CGT

Madrid, 16 de mayo de 2018

Sección Sindical Estatal CGT Tragsatec

Tragsatec se opone a aplicar la sentencia del Tribunal Supremo sobre permisos retribuidos


Fuente: Sección Sindical Estatal CGT Tragsatec