El Comité de Huelga de RYANAIR presentó, el día 30 de mayo de 2015 una demanda, por la vía penal, en el Juzgado de Guardia de Madrid contra los siguientes:
La Mercantil RYANAIR LTD, con CIF W0071513F, con domicilio del centro de trabajo en la Avenida de la Hispanidad s/n, C.P. 28042.Terminal 1 del Aeropuerto Adolfo Suarez – Madrid Barajas, y con domicilio en C/ Emili Grahit, nº 1-b) y Código Postal 17002 de la Ciudad de Girona (telef. 636498516/ 678736855).
La Mercantil RYANAIR LTD, con CIF W0071513F, con domicilio del centro de trabajo en la Avenida de la Hispanidad s/n, C.P. 28042.Terminal 1 del Aeropuerto Adolfo Suarez – Madrid Barajas, y con domicilio en C/ Emili Grahit, nº 1-b) y Código Postal 17002 de la Ciudad de Girona (telef. 636498516/ 678736855).
- Michael O´Leary, con ciudadanía Irlandesa y Presidente de la sociedad RYANAIR LTD.
- José Salamero Marco, Jefe de Escala de la Base en Madrid.
- Ignacio Pascual Cabrera, cargo adjunto al Jefe de Escala de la Base en Madrid.
Asimismo se interpone acción penal y civil que corresponda, contra todas aquellas personas que en la fase de instrucción de la denuncia aparezcan como coautores, cómplices o encubridores del delito o delitos, refiriéndose especialmente a aquellos individuos ajenos a la Base de Madrid que se encontraban el día 31-5-2015 y se encuentran prestando servicios en la misma, sin pertenecer al censo de dicho Centro de Trabajo y que han sido filiados por la Guardia Civil en Atestado, realizando funciones correspondientes a los trabajadores del Centro.
EN SÍNTESIS LA DENUNCIA ES POR LO SIGUIENTE:
Establecimiento unilateral, sin contar con el Comité de Huelga, de unos servicios mínimos (82%), muy por encima de lo que ha mandatado FOMENTO (100%, entre las islas; 50% entre ciudades españolas que suponga una distancia de 500 km o más; 25% para aquellas rutas menor de 500 km (todo ello redondeado por exceso). Y tampoco se ha aportado al Comité de Huelga, ni los vuelos afectados, ni la plantilla afectada por dichos Servicios Mínimos. Es decir, se han tomado todas las medidas totalmente de espaldas al Comité de Huelga y contrarias al Derecho a la Huelga.
Asimismo, desde el comienzo de la Huelga (30-5-2015), se encuentran prestando servicios, aproximadamente unas 15 personas ajenas a la plantilla de la Base de Madrid, conculcando los derechos constitucionales del Comité de Huelga, así como de los trabajadores que representa.
EL COMITÉ DE HUELGA DE RYANAIR y todos los trabajadores afectados por los Servicios Mínimos, aún siendo sabedores de la conculcación de la legislación por parte de los responsables de RYANAIR, estamos respetando escrupulosamente los abusivos servicios mínimos establecidos por la empresa, y realizamos las funciones propias de un Comité de Huelga, que son vigilar que se cumpla la Legislación Laboral, la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (recordamos que esta empresa aún no ha elaborado el Mapa de Riesgos, ni ha formado a sus trabajadores, tal como establece la legislación al caso); así como la legislación penal, en el apartado de: atentado contra el derecho de huelga por parte del empresario, así como todo tipo de presiones y amenazas a los trabajadores (recordamos que es muy fácil oír al Jefe de Rampa, que a gritos les dice a los trabajadores, “que él ya estuvo en la cárcel, por lo tanto no tiene nada que perder”.
También queremos resaltar nuestra preocupación por los daños que están sufriendo los pasajeros de RYANAIR, a los que se almacena sin el más mínimo respeto en las salas de embarque y en los fingers de embarque, que son las pasarelas de acceso al avión, (a veces por período superior a 15 minutos), pudiendo poner en peligro la seguridad de los pasajeros, en caso de alguna emergencia en dicho finger.
El COMITÉ DE EMPRESA DE RYANAIR EN MADRID (CERYMAD)
COMITÉ DE HUELGA
Fuente: Comité de Huelga en Ryanair