Escrito remitido por miembros de la Sección Sindical de CGT en Citibank, rechazando suscribir el Código de Etica de Citigroup, que la propia empresa incumple reiteradamente, y que pretenden incluir como un curso de formación.

Escrito remitido por miembros de la Sección Sindical de CGT en Citibank, rechazando suscribir el Código de Etica de Citigroup, que la propia empresa incumple reiteradamente, y que pretenden incluir como un curso de formación.

Estimados señores,

En relación con el escrito de Vds., de fecha 27.08.2010, donde se nos requiere para que realicemos su curso de Ética y Conducta, le participamos lo siguiente.

En primer lugar queremos dejar de manifiesto que conocemos, por haberlo leído y releído muchas veces el Código de Ética de Citigroup.
No obstante rechazamos que este Código pueda ser objeto de un curso formativo, por cuanto esta materia es de contenido moral, de naturaleza personal y privada, y así está constitucionalmente protegida. Por tanto no puede ser impuesta por una de las partes en una relación laboral.
Además no vemos que este curso haya sido incluido en los planes formativos de la empresa comunicados a la representación sindical, ni hay constancia de quienes son sus autores, ni de su capacitación académica para ello.

Por otra parte Vds. afirman en su escrito, y reiteran, la obligatoriedad de realizar este curso de ética. Dado que no vemos tal obligación, les requerimos para que nos informe del precepto legal donde se recoge que la empresa tiene el derecho a imponernos qué comportamientos son éticos y morales, y cuales no lo son.
A este respecto, dejamos bien patente nuestra intención de cumplir con todo lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español, exclusivamente, sin remisión a cualquier normativa de otro país, cosa que sí hace su Código de Ética.

Pero lo más grave de todo, es que resulta verdaderamente vergonzoso que una empresa como Citibank trate de imponer a sus empleados un Código de Ética que ella misma viene saltándose reiteradamente, incumplimientos que de forma resumida señalamos a continuación :

Pagos de muy elevada cuantía, costosos regalos, otras prebendas, y trato de favor, a los sindicatos CCOO, UGT y FITC, por la firma de acuerdos laborales en los que se destruye empleo o se precarizan las condiciones laborales de los trabajadores. Además, el banco ha tratado de ocultar estos pagos utilizando la intermediación de abogados externos, y otros los ha realizado en metálico directamente a los dirigentes sindicales. Así ha sido reconocido en diferentes sentencias judiciales, en virtud de las declaraciones y certificaciones emitidas tanto por el anterior presidente Sergio de Horna, como por esos sindicatos.

Ofrecimiento desde la misma Presidencia de Citibank, al sindicato CGT, para que el secretario general de esta Sección Sindical, Teógenes Ortiz, disfrutase a la edad de 46 años de una licencia retribuida hasta el momento de su jubilación legal, a cambio de que éste renunciase a su actividad sindical en el banco. Ofrecimiento que podemos calificar de evidente intento de soborno.

Apertura de expedientes disciplinarios, con falsas acusaciones de daños contra el honor, agresiones físicas, daños a la propiedad, y alteración del orden público, ilicitudes todas de carácter penal, contra Teógenes Ortiz, Sergio Granados y Santiago García, delegados de CGT, que la empresa tuvo que retirar pocos días antes del juicio, dado que no podía probar ninguna de ellas.
(continúa en pág. siguiente)
Sentencia 350/2004 del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, que condena a Citibank por Acoso Laboral a los miembros de esta Sección Sindical de CGT, José Luis López, José Baeza y Guillermo Gómez, empleados que durante tres años habían sido confinados en una sucursal cerrada al público, sin operatividad ni tarea alguna, y desconectados de la intranet.

Sentencia 813/05 del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, que condena a Citibank por mantener a Francisco Moreno sin contrato de trabajo, ni nómina, durante más de 10 años. Además, el banco fue sancionado por la Inspección de Trabajo, dado que tampoco había pagado las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

Sentencia 302/06 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que condena a Citibank por discriminar por razón de la edad a José María Cano, nada menos que su propio Director de Compliance (Ética).

Sentencia 3317/2008 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que declara nulo el despido de José Antonio Sánchez, también miembro de esta Sección Sindical de CGT, al entender que la sanción viene impuesta por su pertenencia al sindicato CGT.

Resolución de la Agencia de Protección de Datos, que condena y sanciona económicamente a Citibank por facilitar información familiar confidencial de una afiliada a CGT, a los sindicatos CCOO y UGT, sin el consentimiento de la trabajadora.

Sentencia 211/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcobendas, que absuelve a Teógenes Ortiz, de la demanda por daños contra el honor, presentada desde Presidencia del Banco, por la emisión de una circular de la Sección Sindical de CGT, en la que se insertaba una viñeta de la Revista El Jueves, que hacía referencia al vergonzoso tema de los pagos del banco a CCOO, UGT y FITC. Además el Presidente fue condenado en costas procesales, que todavía no ha satisfecho al demandado.

Presentación en juicio de documentación donde Citibank certificaba la realización de acciones formativas por parte de un empleado, o certificaba unos datos de productividad de otro, en los que los datos eran falsos.

Prestación de falso testimonio en juicio. Es el caso de Vd. mismo, Sr. Gómez, que en los recientes juicios habidos por los traslados en Citifin ha comparecido como testigo de la empresa, declarando sobre hechos acaecidos en el año 2003 y siguientes, cuando la realidad es que Vd. no ha sido contratado hasta el año 2008.

Despido de cientos de trabajadores en Citifin, con la excusa de la crisis financiera, mientras los altos ejecutivos de la empresa han visto consolidar sus retribuciones variables a fijas, lo que constituye un aumento real de sus salarios, y un blindaje de sus contratos.

Dado que los firmantes de este escrito tenemos un desempeño profesional de más de 35 años de antigüedad, tiempo durante el cual nadie ha tenido que advertirnos ni sancionarnos por ningún incumplimiento legal ni ético, y a la vista de cuanto antecede, consideramos que CITIBANK NO ESTÁ CAPACITADO, NI ES QUIÉN, PARA EXAMINAR Y CALIFICAR NUESTRA ETICA Y MORALIDAD.

Atentamente,

Fdo :
Teógenes Ortiz y Juan Carbonero.