En el último Congreso Confederal de la CGT celebrado en Zaragoza, en junio de 2022, se acordó que en el ámbito del teletrabajo y en función de la realidad de cada sector y de los acuerdos de la afiliación de cada sector, la CGT intentará eliminar o limitar los efectos negativos del teletrabajo para potenciar los aspectos positivos y evitar que las empresas apliquen el teletrabajo de forma discriminatoria así como para defender los derechos que recoge la legislación y mejorarlos. El sector de telemarketing de la CGT lleva tiempo en ello y empieza a dar los frutos del trabajo sindical de las secciones del sector.

Dos recientes sentencias (AN99/2022 y AN117/2022 han reconocido derechos que se estaban espoleando por las secciones sindicales, dejando claro que incumple la normativa laboral en las siguientes cuestiones:

– No se puede solicitar el correo electrónico personal para trabajar y es nula, por ilegal, cualquier cláusula del contrato de teletrabajo por la que se obligue a las personas trabajadoras a poner a disposición de nuestras empresas nuestro correo personal.

– No se puede dejar la aceptación de la reversibilidad del teletrabajo a las posibilidades de la empresa. Cualquier cláusula que deje esta opción en manos de la empresa incumple el Código Civil que determina que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse a lo que decida la empresa.

– Tampoco es posible que sea la empresa la que determine de forma unilateral el porcentaje de presencialidad que tiene la persona trabajadora dependiendo de las necesidades de la compañía. Esta cláusula es nula dado que el porcentaje debe venir delimitado en el contrato de la persona trabajadora.
Por otra parte, en estas dos sentencias se declaran derechos que las empresas estaban negando a las secciones sindicales de CGT: es un derecho, y una obligación, facilitar al personal en teletrabajo un e-mail corporativo cuando el correo electrónico es necesario para el desarrollo de la actividad. La representación legal de los trabajadores debe tener así mismo acceso a esos correos corpotativos.
Las empresas están obligadas a facilitar los medios necesarios para garantizar la comunicación entre la representación de las personas trabajadoras (RLT y secciones sindicales) y la plantilla en la modalidad de teletrabajo.

– Si estamos en casa y hay una avería o incidencia en el teletrabajo (ya sea por los suministros de la empresa o los que determina el trabajador) y mientras la misma se arregla es tiempo efectivo de trabajo y no se debe recuperar.

– Todos los contratos de trabajo a distancia deben incluir, sí o sí, el porcentaje exacto y la distribución concreta del trabajo que realiza la persona trabajadora de manera presencial en la empresa y a distancia.

– El empresario está obligado a entregar a la representación legal de las personas trabajadoras copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y copia también de todas sus actualizaciones.

– El empresario está obligado a entregar a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa y las personas trabajadoras a distancia en la empresa, incluyendo la obligación de facilitar los correos corporativos ya implantados.

Las compañeras y compañeros de telemarketing seguimos negociando los derechos del personal en teletrabajo y denunciando y demandado cuando los derechos de las personas se ven vulnerados. Recientemente la Audiencia Nacional ha condenado a UGT y a USO por adherirse a una empresa que estaba vulnerando derechos, se deja claro una vez más que no todos los sindicatos somos iguales.

La lucha para un teletrabajo con derechos acaba de empezar, pero no vamos a cesar en la misma, porque tal y como acabamos de demostrar la lucha sirve.

FETYC-Telemarketing

 


Fuente: FETYC-Telemarketing