Protección de datos Expedienta a UGT: ¿Hizo trampas en las últimas elecciones?

En marzo, durante las pasadas Elecciones Sindicales en Telefónica de España, la organización UGT envió propaganda electoral al domicilio habitual de trabajadoras y trabajadores que tenían en común su condición de participes del Plan de Pensiones, por lo que se sospechó la utilización de datos personales disponibles en los archivos de la Gestora Fonditel, de la que esta organización es accionista.

El resultado de las denuncias formuladas en su día, incluida la del sindicato CGT, es la resolución de 22 de agosto en la que la Agencia de Protección de datos entiende que la UGT podría haber vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, incurriendo en una falta grave tipificada en el Art.44.3 b) de la citada Ley y que se sanciona con multa de 40.001 a 300.000 euros.

El resultado de las denuncias formuladas en su día, incluida la del sindicato CGT, es la resolución de 22 de agosto en la que la Agencia de Protección de datos entiende que la UGT podría haber vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, incurriendo en una falta grave tipificada en el Art.44.3 b) de la citada Ley y que se sanciona con multa de 40.001 a 300.000 euros.

Los datos de carácter personal están especialmente protegidos por esa ley orgánica reguladora de un derecho fundamental y su uso exige -salvo excepciones que no se darían en este caso, ni a nuestro juicio ni al de la Agencia que instruye las denuncias- el inexcusable consentimiento de las personas, en este caso empleados de Telefónica de España, a las que la UGT se dirigió con un claro propósito electoral más allá de lo razonable y sin precedentes en la historia de las Elecciones Sindicales en Telefónica.

El denunciado dispone de quince días hábiles para alegar y proponer las pruebas que considere oportuno o, como informa la resolución, reconocer voluntariamente su responsabilidad. Quedan por ver las responsabilidades en su caso de Fonditel y su fundador y socio mayoritario, la empresa.

En la CGT sabemos que no todo vale para ganar unas elecciones sindicales. Conductas de este estilo, de confirmarse con una sanción y, en su momento, su ratificación en la jurisdicción competente, cuestionan la legitimidad de los resultados obtenidos por la organización expedientada.

SFT CGT