La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado básicamente la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en este asunto, y confirma la comisión del delito de apropiación indebida de exdirectivos y exmiembros del Consejo de Administración de la Caja, que se beneficiaron de estas tarjetas cuya operativa era opaca a la propia entidad y a Hacienda.

Igualmente, confirma la condena a 4 años y medio de prisión para el expresidente de Bankia Rodrigo Rato por delito continuado de apropiación indebida en el caso de las ‘tarjetas black’ de Caja Madrid.

Igualmente, confirma la condena a 4 años y medio de prisión para el expresidente de Bankia Rodrigo Rato por delito continuado de apropiación indebida en el caso de las ‘tarjetas black’ de Caja Madrid.
No podemos olvidar aquí, a los trabajadores y trabajadoras que han sufrido las consecuencias del expediente de regulación de empleo en el año 2013, así como otros previos y posteriores, y tratar de evidenciar que éstas actuaciones no pueden ser ajenas, ni política, ni jurídica, ni sindicalmente, a las causas y datos económicos que se alegan en los despidos, y la propia situación de la plantilla.
Igualmente, debemos recordar aquí las decenas de miles de millones de euros de dinero público destinadas a la entidad de referencia, así como al resto del sector, mientras de forma coincidente, se realizan los mayores recortes en educación y sanidad, transfiriendo rentas de las personas más desfavorecidas a las élites económicas de este estado.   
La sentencia, a lo largo de 463 páginas, desestima los principales argumentos de los recursos interpuestos por los condenados, considerando acreditado que, desde 1988, cargos de Caja Madrid y posteriormente Bankia planificaron un sistema de tarjetas de funcionamiento opaco para uso del propio presidente, miembros del Consejo de Administración y Comisión de Control.  
A sus titulares no se les exigía justificación alguna del gasto, de su destinos, y las cantidades no tenían reflejo alguno en los contratos que suscribían los condenados con la entidad, no formaban parte de las retribuciones pactadas por los directivos, ni de las cantidades que estaban autorizados a recibir en concepto de “dietas” quienes pertenecían a los órganos de gobierno, ni aparecían en las declaraciones de los impuestos individuales de cada uno de ellos, ni en las certificaciones de haberes.
La sentencia considera que se consuma el delito de apropiación indebida con cada utilización de las tarjetas, en ejecución de un acto concreto de apropiación, participando activamente en el plan defraudatorio, utilizando éstas dentro de un plan previsto y aceptado, de forma continuada en el tiempo constituyendo un delito continuado.  
La sentencia desestima que pudieran estar afectados por error de tipo o de prohibición (que creyeran la licitud de su actuación, o que no tuvieran consciencia de que actuaban contrariamente a lo permitido) porque ninguna persona con una formación mínima, lo que se podría identificar con el hombre medio, podría entender de forma mínimamente razonable, que unas percepciones dinerarias que funcionaban con tal grado de ocultación y opacidad, también a efectos fiscales, pudieran estar justificadas en las normas aplicables.  
Se desestiman los recursos igualmente al considerar que no se accedió ilícitamente a los datos de carácter personal, al estar amparados por el destino al propio Ministerio Fiscal, tratarse de datos de la propia cuenta de la entidad, así como estar amparados por el control de la propia entidad sobre sí misma y sobre los oportunos servicios de pago, ni haberse acreditado vulneración alguna de derechos respecto del tratamiento de los datos de dichos cargos, además de la mayoritaria aceptación de los mismos por los propios condenados.
Algunas penas se reducen para algunos de los condenados, al estimarse la atenuante de reparación del daño como muy cualificada a los condenados que consignaron judicialmente las cantidades que extrajeron, igual que la Audiencia Nacional apreció para quienes ingresaron el dinero ajeno a la cobertura de sus responsabilidades consecuencia del propio procedimiento penal.
En definitiva, una sentencia que confirma el expolio sufrido por la entidad CajaMadrid y posteriormente Bankia, por medio de sus principales directivos y responsables, tanto presidencia ejecutiva, como respecto de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, y cuyas consecuencias han sufrido toda la ciudadanía y los propios trabajadores y trabajadoras de la entidad.
Desde este sindicato, continuaremos la defensa de los derechos de la clase trabajadora, y la exigencia de la responsabilidad por aquellos hechos que han llevado penalmente relevantes, y que han conllevado a la crisis que nos ha provocado niveles salariales de los años 80 y 90, que hayamos sufrido unos años durísimos de despidos, por quienes no sólo han participado de las políticas que han llevado a ello, sino que hemos sido acusados de haber vivido por encima de nuestras posibilidades, quienes como en el presente caso, utilizaban tarjetas para su propio beneficio, sin justificación que lo amparase, sin control alguno, por medio de un sistema opaco y que lo ocultaba de la propia entidad que debían gestionar, defendiendo los intereses de la sociedad y los fines sociales de las mismas.
¡Basta de Corrupción!
Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT                                                


Fuente: Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT