El día primero de octubre de 2008 a las 5:30 de p.m.
aproximadamente la ciudadana alemana CHRISTINA FRIEDERIKE MÜLLER, se
encontraba transitando en la plazoleta de San Francisco de la ciudad de
Cali en compañía de un integrante del Comité de Solidaridad con los
Presos Políticos Seccional Valle del Cauca y del Sindicato de
Trabajadores de la Industria Metalúrgica «SINTRAMETAL»-Yumbo.
Una vez se disponía a abandonar la plazoleta fue abordada por
cinco (5) personas quienes sin exhibir documentación alguna manifestaron
ser funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.,
seguidamente la interrogaron acerca de las razones de su estadía en
nuestro país. Inmediatamente dichas personas procedieron a trasladarla a
las instalaciones del D.A.S.
Los abogados de la Asociación para la Investigación y Acción
Social NOMADESC y la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos
Políticos, se hicieron presentes en las instalaciones del D.A.S. a
efecto de indagar por la suerte de CHRISTINA FRIEDERIKE, negándose
inicialmente su privación de la libertad por personal de custodia del D.A.S.
Horas después, el funcionario JOHN MARIO VALENCIA manifestó que
efectivamente la ciudadana alemana se encontraba en las instalaciones y
que estaba siendo objeto de verificaciones para determinar su ingreso al
país.
Posteriormente se hizo presente el funcionario ÓSCAR VASCO quien
dijo ostentar el cargo de Jefe de Extranjería del organismo de
seguridad, el cual manifestó que ella podía estar bajo el recaudo de
dicho organismo hasta por setenta y dos horas, siendo incomunicada y
negándosele el derecho a entrevistarse con su abogado. A CHRISTINA
FRIEDERIKE le fue incautado su teléfono celular.
Personal del D.A.S. se negó a recibir escritos en los que se requería
información sobre las razones de la privación de la libertad.
Finalmente el 2 de octubre de 2008, siendo la 1:40 de la tarde,
por parte del D.A.S. fue expulsada de Colombia CHRISTINA FRIEDERIKE
MÜLLER. Dicha expulsión se realizó desconociendo las normas del derecho
internacional, por cuanto :
incomunicó durante el 1 de octubre y en horas de la mañana del 2 de octubre.
abogado.
interrogatorio por parte del D.A.S., sin permitirle para ello, estar
acompañada de su abogado.
del DAS., Lilia María Babativa Velásquez, se ordenó la expulsión de
CHRISTINA FRIEDERIKE, sin permitirle ejercer su derecho a la defensa, ni
interponer recurso alguno en contra de dicha decisión.
un abogado, 15 minutos antes de ser expulsada del país.
Los hechos aquí denunciados, constituyen un claro ataque a la labor de
defensa de los derechos humanos en Colombia y tienen como claro y
expreso propósito impedir que por parte de la comunidad internacional se
observe, documente y denuncie las políticas y prácticas sistemáticas que
atentan contra la vida, libertad e integridad personal, así como el
desconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, por
parte del Gobierno Colombiano. Preocupa a las organizaciones de la Red,
que esta política se convierta en una práctica recurrente, ya son
varios miembros de la comunidad internacional que han sufrido estos
atropellos.
Fuente: Secretaría de Relaciones Internacionales CGT