La Audiencia Nacional, en su reciente sentencia del 21 de abril de 2016, ha vuelto a poner a Sitel en su lugar, en este caso con el asunto de las vacaciones. Esta empresa parece tener una especial aversión a la negociación colectiva y un marcado gusto por la actuación unilateral y ciertas osadías legales que al final casi invariablemente, gracias a la acción sindical de CGT en esta empresa, topan con el muro de los juzgados.

La última de estas «genialidades» que ha acabado naufragando en el juzgado era un tan complejo como absurdo protocolo de concesión de vacaciones que establecía unas draconianas normas de solicitud de fechas y unos sorteos con unas reglas contrarias al Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores, tal como ha entendido la Audiencia Nacional. Ignorando olímpicamente la preferencia de 14 días continuados en período estival que dicta el Art.

La última de estas «genialidades» que ha acabado naufragando en el juzgado era un tan complejo como absurdo protocolo de concesión de vacaciones que establecía unas draconianas normas de solicitud de fechas y unos sorteos con unas reglas contrarias al Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores, tal como ha entendido la Audiencia Nacional. Ignorando olímpicamente la preferencia de 14 días continuados en período estival que dicta el Art. 27 del Convenio de Contact Center, se hacían unos sorteos más parecidos a la lotería que a un sistema justo y equitativo de concesión de vacaciones por semanas, lo que en la práctica no garantizaba sino más bien impedía el disfrute de esos 14 días continuados.

Otra de las cláusulas de este extravagante protocolo consistía en obligar a los trabajadores/as de baja a solicitar sus vacaciones durante el período de incapacidad temporal, lo que a juicio de la Audiencia Nacional no solo es contrario a derecho, sino «ineficiente», ya que a menudo el trabajador/a se reincorporaba a su puesto una vez transcurrida la fecha de vacaciones asignada. También entiende este tribunal que la prioridad concedida a la acumulación de los días sueltos a semanas completas en los sorteos vulnera el convenio en lo tocante a la posibilidad de disfrutar de esos días sueltos sin necesidad de acumularlos a períodos semanales.

En definitiva, un nuevo revés a la creatividad y la ingeniería laboral de los directivos de esta empresa de telemarketing, siempre empeñados en despreciar la negociación colectiva y a los Representantes Legales de los Trabajadores/as en su afán de explotar mejor a su ya bastante menguada y maltratada plantilla, lo cual es un despropósito especialmente en una cuestión como las vacaciones, donde como la propia Audiencia Nacional sugiere es bueno pactar procedimientos con la parte social que eviten una conflictividad permanente. Sin embargo, Sitel casi siempre elige el camino equivocado, el del enfrentamiento y la arbitrariedad, y por ahí siempre sin duda se va a encontrar con la firme oposición de CGT, con resultados como el que ahora estamos viendo.

Adjuntamos la sentencia a a esta noticia.

 

 

 

 

 


Fuente: CGT-Telemarketing