Una reciente sentencia judicial determina que la muerte de un trabajador de Ford, que falleció en 2018 por crisis cardíaca a la salida de trabajo, estuvo motivada por causas relacionadas con las funciones que realizaba en la cadena de montaje, por lo que pasa a considerarse accidente laboral.
Valencia, 22 de julio de 2019
Con este fallo judicial conseguido por CGT la viuda pasará a percibir la pensión correspondiente a fallecimiento por accidente de trabajo, que la Seguridad Social le había denegado
Valencia, 22 de julio de 2019
Con este fallo judicial conseguido por CGT la viuda pasará a percibir la pensión correspondiente a fallecimiento por accidente de trabajo, que la Seguridad Social le había denegado
En la sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia de 19 de junio de 2019 -que pasó a ser firme cinco días después, al no interponer recurso las partes en el período establecido- el magistrado acepta los argumentos de la demanda promovida por los Servicios Jurídicos de CGT -en representación de la viuda del trabajador fallecido- contra la empresa Ford España, la mutua ASEPEYO, el Instituto de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se exigía que los demandados reconocieran como accidente de trabajo la muerte del trabajador J. M. A. S. ocurrida el 10 de febrero de 2018 en el aparcamiento de Ford, unos minutos después de que el citado empleado acabara el turno de noche, en lugar de calificarlo como accidente in itinere como determinaron en su momento la empresa y la mutua.
La CGT presentó en su recurso algunas sentencias favorables de otros casos similares en las que se ha reconocido que, a pesar de producirse la muerte después de finalizar la jornada y fuera del puesto de trabajo, existía una relación directa entre el estrés y el esfuerzo al que el operario está sometido durante su jornada y el fallecimiento.
En el caso de esta sentencia se ha venido a reconocer que aunque el trabajador afectado sufría diversas patologías de tipo cardíaco y corría el riesgo de sufrir arritmias y otras dolencias, su muerte vino determinada por la exposición a unas duras condiciones de trabajo que el propio servicio de ergonomía de Ford tiene catalogado como “severo, grado 5”. El día del accidente el trabajador estuvo el 90% de la jornada en este puesto para el que no reunía las condiciones adecuadas, en lugar de alternarlo, al 50%, con otro puesto más llevadero de la misma línea de montaje como venía haciendo por indicación de los mandos y del servicio médico de la empresa.
Se da la circunstancia de que la dirección de la planta conocía las condiciones de salud del citado trabajador porque ya había sufrido otra crisis, a consecuencia de la cual había sido hospitalizado y permanecido de baja médica durante dos semanas del mes anterior.
Su viuda había solicitado, tras el fallecimiento del trabajador de Ford, la correspondiente pensión de viudedad siéndole reconocida por contingencias comunes, rechazándose por silencio administrativo la reclamación que la afectada interpuso en tiempo y forma para que se le reconociera la de muerte en accidente de trabajo. Con esta sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia se le reconoce a la demandante su derecho a percibir la pensión de viudedad por contingencia de accidente laboral.
La CGT de Ford valora positivamente esta nueva sentencia que reconoce la relación directa de las condiciones de trabajo con muertes producidas fuera de la jornada laboral y de las propias instalaciones de las empresas. Con esta jurisprudencia que se va acumulando se acabará con la práctica de la patronal y las mutuas laborales de no reconocer la relación existente entre muchos casos de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional, alegando que no se puede demostrar la relación entre las condiciones de trabajo y el fallecimiento.
Fuente: Secretaría de Comunicaciones CGT-PV