El juzgado de lo social de Madrid obliga a Wizink al cambio de horario de dos trabajadores que lo habían solicitado a través de los servicios jurídicos de CGT, para conciliar vida laboral y familiar

 

El pasado 25 de junio informamos a la plantilla de la nueva redacción del artículo 38.8 del Estatuto de los Trabajadores, que establece el derecho a poder solicitar la adaptación de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida laboral con la familiar.

A raíz de esta información, varios trabajadores acudieron a nuestros delegados de CGT para que les realizaran la tramitación y solicitud ante Recursos Humanos de este derecho.

El pasado 25 de junio informamos a la plantilla de la nueva redacción del artículo 38.8 del Estatuto de los Trabajadores, que establece el derecho a poder solicitar la adaptación de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida laboral con la familiar.

A raíz de esta información, varios trabajadores acudieron a nuestros delegados de CGT para que les realizaran la tramitación y solicitud ante Recursos Humanos de este derecho.

La Empresa, lejos de facilitar la conciliación de sus empleados y en contra de los valores de los que tanto presume y publicita, denegó a todos ellos la solicitud presentada, obviando y desentendiéndose de los problemas particulares de cada uno ellos, alegando para ello, causas organizativas, productivas y de descompensación de la plantilla de turno de tarde.

Dos de estos trabajadores presentaron, a través de los servicios jurídicos de CGT, denuncia en los juzgados de lo social de Madrid contra la decisión de la empresa de negarles el cambio de su jornada laboral.

Tras ambos juicios, en el que los delegados de CGT declaramos como testigos de los compañeros demandantes, el juzgado de lo social de Madrid ha emitido sendos fallos a favor de los dos trabajadores al considerar que no existen causas organizativas ni productivas que impidan su cambio de horario, y que ha sido la propia empresa la que ha contribuido a la supuesta descompensación de la plantilla de tarde con el despido en el ERE de trabajadores de este turno.

La sentencia que es firme y contra la cual no cabe recurso, concede el derecho de ambos trabajadores a la jornada que habían solicitado, de la que ya están disfrutando.

Solicitamos a la empresa que reconsidere de manera inmediata todas aquellas solicitudes que en su día denegó a los otros trabajadores, una vez el juzgado de lo social de Madrid ha declarado que no existen causas organizativas, productivas ni descompensación de la plantilla de tarde que lo justifique y que de no hacerlo será única y exclusivamente porque a Wizink ni le da la gana ni les importa lo más mínimo el bienestar de sus empleados.

Cualquier trabajador que tenga motivos razonados para solicitar la adaptación de su jornada para poder conciliar su vida laboral con la familiar, puede acudir, si así lo desea, a cualquier delegado de la CGT.

VER UNA DE LAS SENTENCIAS: http://fesibac.org/wp-content/uploads/2019/11/Setencia-adaptacion-jornada.pdf


Fuente: Sección Sindical de CGT en WiZink Bank